Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 2017
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2017 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: 20 de enero de 2017
Materia: Civil
Apelación
Expediente: 31-15
VISTOS:
La firma forense MORGAN & MORGAN, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad extranjera AZZEKURANZKONTOR FRIEDRICH, BARKMANN OHG., presentó Recurso de Casación en el fondo, contra la Sentencia de treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía propuesto por la Recurrente contra EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS GMBH, EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS PANAMÁ, S.D.R.L. y NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA.
Antes de entrar a decidir el presente Recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Las constancias de autos revelan que la sociedad extranjera AZZEKURANZKONTOR FRIEDRICH, BARKMANN OHG., compareció al Juzgado del Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil en Turno e interpuso por intermedio de su apoderada judicial, la firma forense MORGAN & MORGAN, Demanda Ordinaria de Mayor Cuantía contra EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS GMBH, EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS PANAMÁ, S.D.R.L. y NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA., la cual quedó posteriormente repartida en el Juzgado Décimo Cuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con la finalidad que previo a los trámites de Ley, sean condenadas las demandadas de manera solidaria a pagarle la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL VEINTIDÓS DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (US$ 118,022.75), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, más los intereses comerciales, costas y gastos del Proceso.
Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la Demanda se resumen en que la demandante es una sociedad que se dedica, entre otras cosas, al negocio de asegurar carga.
Asimismo, consta que las demandadas EGL ALEMANIA y EGL Panamá son sociedades que se dedican a la logística y transporte de carga y la demandada NATIONAL UNION es una compañía que se dedica a proveer cobertura de seguros de obligaciones en diversos ramos, incluyendo, pero sin limitarse, a la pérdida y daños de mercancías.
Según también se desprende de los hechos, la sociedad Alemana Cable Systems Contracting & Consultating Gmbh de Berlín (en adelante CCC) contrató los servicios de la sociedad alemana EGL Alemania, para que transportara novecientos treinta y cinco (935) metros de cable de alto voltaje 115kv tipo A2XS (FL)2Y 1x1200RMS/165 desde Turquía hasta la ciudad de Panamá, la cual estaban consignados para la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S. A. (EDEMET) en el corregimiento de San Francisco y que EGL, a su vez utilizó los servicios de su afiliada EGL Panamá para el transporte terrestre de dicha carga en Panamá.
Que el día 9 de diciembre de 2006, la carga antes mencionada sufrió daños al chocar contra un puente elevado mientras era transitada por la Vía Israel en el Corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, la cual fue declarada pérdida total, luego de varias inspecciones.
Finalmente, se indica que el día 2 de marzo de 2007, la demandante pagó a la compañía aseguradora CCC, por la pérdida de la carga, la suma de CIENTO OCHO MIL CON VEINTIDÓS DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (US$ 108.022.75), subrogándose así en todos los derechos de su asegurada con respecto al reclamo de la pérdida sufrida. (fs. 2-3)
Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 57 de diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), admitió la Demanda ordinaria y, en consecuencia, ordenó correrla en traslado a las partes demandadas EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS PANAMÁ, S.D.R.L. y NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA., por el término de diez (10) diez días y a las demandadas EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS GMBH, por el término de cuarenta (40) días. (f. 49)
Luego de notificado el Auto admisorio de la Demanda, el licenciado C.A.R.R. en representación de las demandadas NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA. (fs. 121-129), EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS, PANAMÁ, S.D.R.L. (hoy día denominada CEVA FREIGHT MANAGEMENT PANAMÁ, S.D.R.L. (fs. 194-202) y EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS GMBH (fs. 358-365) presentó en tiempo oportuno los escritos de contestación, en los que negó los hechos en su totalidad y alegó en favor de sus representadas las Excepciones de Prescripción de la Acción, Inexistencia de la Obligación y Falta de Constitución de Litisconsorcio Necesario.
Surtidas las etapas procesales correspondientes al presente Proceso Ordinario, el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó la Sentencia No.7 de once (11) de febrero de dos mil once (2011), por medio de la cual ABSOLVIÓ a las demandadas EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS GMBH y EGL EAGLE GLOBAL LOGISTICS PANAMÁ, S.D.R.L. (ahora CEVA FREIGHT MANAGEMENT PANAMÁ, S.D.R.L. y NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, P.A., del Proceso Ordinario que en su contra ha presentado la sociedad extranjera AZZEKURANZKONTOR FRIEDRICH, BARKMANN OHG.; DECLARÓ NO PROBADAS las Excepciones argumentadas por las demandadas y NO ACCEDIÓ a la declaratoria de temeridad, CONDENANDO en costas a la parte demandante en la suma de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS DOS DÓLARES CON VEINTISIETE CENTÉSIMOS (B/.21,802.27), más los gastos del Proceso. (fs. 745-754)
El Juez A quo fundamentó su Fallo en el hecho que los documentos aportados por la demandante para demostrar que se ha subrogado en los derechos de su aseguradora, no cumplen con los requisitos de Ley para ser tomados como auténticos, así como tampoco existe medio probatorio que acredite que la aseguradora haya pagado en todo o en parte el daño al bidón de cable eléctrico, por lo tanto no puede reconocérsele como titular del derecho que reclama.
Contra esta decisión, la representación judicial de la demandante AZZEKURANZKONTOR FRIEDRICH, BARKMANN OHG., anunció y sustentó formal Recurso de Apelación con la presentación de pruebas en Segunda instancia (fs. 756, 766-767, 788-794). Igualmente presentó escrito de oposición, el licenciado C.A.R.R., en representación de las demandadas (fs. 795-797). D.R. fue concedido en el efecto suspensivo (f. 759) y al surtirse la alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la Sentencia de treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), CONFIRMÓ en todas sus partes el Fallo primario e impuso costas en contra de la...
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