Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Agosto de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 26 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 287-19

VISTOS:

Dentro del Proceso Ordinario de mayor cuantía, propuesto por N.A.V.G. contra J.L. O´CONNOR, D.M. DE O´CONNOR y la Sociedad COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S., los representantes judiciales de ambas partes presentaron sendos recursos de casación contra la resolución de 03 de julio de 2019, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en razón del proceso surgido entre las partes.

De manera que el expediente fue remitido a la Sala de lo Civil, para decidir la admisibilidad, quedando el recurso presentado a favor de N.A.G., ubicado entre fojas 913 a 918; y, el recurso presentado a favor de J.L.O. y D.M. de O´Connor; entre fojas 924 a 928.

Se deja constancia que entre fojas 934 a 943 la apoderada judicial del actor N.A.V.G. presentó un nuevo escrito de casación corregido que será el que se someta al análisis de la Sala.

Realizado el reparto de rigor, el negocio es fijado en lista para que las partes presenten alegatos sobre la admisibilidad del mismo, en atención al artículo 1179 del Código Judicial.

Se observa que la resolución antes mencionada es susceptible de casación por su naturaleza y cuantía (artículos 1163 y 1164 del Código judicial). Además, se corroboró el cumplimiento de los términos establecidos en los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial.

Visto lo anterior, la Sala examina el cumplimiento de otros supuestos necesarios para su admisión, según el orden de presentación de los recursos.

Recurso presentado por la representante judicial de J.L. O´CONNOR y D.M. DE O´CONNOR (FS.924-928)

Se invocan dos conceptos de la causal de fondo, siendo el primero "Infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Encuentra la Sala que los tres motivos redactados como fundamentos de la causal, no son suficientes para determinar fehacientemente el cargo, pues cae en diversos errores, que no permiten su admisibilidad. En los dos primeros, se afirma como sigue: "De haber aplicado en toda su extensión lo dispuesto en las normas...", cargo que no se configura dentro de los supuestos de violación directa, pues se expone claramente que el sentenciador aplicó la norma, pero no en toda su extensión. Otro error que comete es el hecho de que se realizan señalamientos relacionados con temas probatorios que, tampoco tienen cabida al invocar el concepto de violación directa.

En el último motivo se alega que el ad quem pasó por alto normas que regulan la indemnización del daño moral, pero no es contundente para arribar al cargo por violación directa que se endilga a la resolución recurrida.

Según se observa, en unos motivos, la censura sostiene que la norma no fue aplicada en toda su extensión y en otro (tercer motivo) que la norma fue pasada por alto. No es concluyente la censura, para definir el cargo. Esas imprecisiones impiden entender en qué consiste el daño por violación directa que se desea resaltar.

Norma infringida

La única norma citada es el artículo 1644ª del Código Civil. En este apartado la casacionista explica que el Tribunal Ad quem se aparta "ostensiblemente" del contenido de la norma, "... al imponer una condena sin atender a los criterios que, para la tasación del monto del daño moral, le obliga a tener en cuenta este precepto legal". Teniendo en cuenta, estas explicaciones, razona la Sala que el apartado de los motivos resulta incongruente con la explicación sobre la infracción de la única norma que se considera vulnerada pues, además, alega que el monto de la indemnización debió basarse "mediante la debida ponderación de los elementos resaltados en párrafos anteriores", las explicaciones expuestas, tampoco resultan concluyentes para demostrar el cargo de violación directa que se ha invocado.

Conviene destacar que esta modalidad de casación en el fondo, de acuerdo a reiterada doctrina y jurisprudencia, se produce cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR