Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Agosto de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 06 de agosto de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 304182020

VISTOS:

Mediante Auto No.302-20 de 04 de marzo de 2020 (fs.45-47), el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de la Provincia de Veraguas, rehusó avocar el conocimiento del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble propuesto por COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN ANTONIO, R.L. (CACSA, R.L.) en contra de E.R. y UNIÓN DE COLEGIALES VERAGUENSES, S.A. (UDELCOVE), que le fuese enviado por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil de la Provincia de Chiriquí, en consecuencia, remitió el expediente a esta S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto planteado.

La COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN ANTONIO, R.L. (CACSA, R.L.), por conducto del Licenciado J.J.P.S., promovió Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble en contra de E.R. y UNIÓN DE COLEGIALES VERAGUENSES, S.A. (UDELCOVE) (fs. 2-7), con el propósito que se libre ejecución en contra de las demandadas hasta la concurrencia de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BALBOAS CON 94/100 (B/.21,861.94).

El Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil de la Provincia de Chiriquí, mediante Auto No.1371 de 25 de noviembre de 2019 (fs.26-28), se abstiene de conocer el proceso ejecutivo y ordena su remisión al Juzgado de Circuito Civil de la Provincia de Veraguas, en turno, indicando lo siguiente:

"Observa el Tribunal, que luego de revisar la presente demanda, podemos ver que las demandadas E.R., reside en la Provincia de Veraguas, Distrito de Atalaya y UNIÓN DE COLEGIALES VERAGÜENSES, S.A. (UDELCOVE), representada legalmente por E.S.D.V. ó ENRIQUE DELGADO , reside en la Provincia de Veraguas, Distrito de Santiago y que el documento aportado como recaudo ejecutivo denominado la Escritura Pública N°579 de 24 de febrero de 2014 visible de fojas 9 a 15, fue firmado ante la Notaria Pública del Distrito de Veraguas, aunado el vehículo que se otorgó como garantía hipotecaria se encuentra inscrito y opera en el Distrito de Cañazas, Provincia de Veraguas, por lo que debe declinarse la competencia de este proceso al Juzgado de Circuito Civil en turno de la Provincia de Veraguas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 259, caso primero del Código Judicial."

Recibido el expediente, su reparto le correspondió al Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de la Provincia de Veraguas, quien dictó el Auto No.302-20 de 04 de marzo de 2020 (fs. 45-47), rehusando avocar el conocimiento del referido proceso y ordenando remitirlo a la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto que se presenta.

Para arribar a dicha decisión, el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil de la Provincia de Veraguas, expuso que en el presente caso prevalece lo dispuesto en el artículo 259 caso sexto del Código Judicial, que le otorga competencia al juez del lugar donde debe cumplirse la obligación contraída y siendo que la obligación debe cumplirse en las oficinas de la demandante ubicadas en Puerto Armuelles, Provincia de Chiriquí o en cualquier otra oficina de la demandante, la competencia la tiene el Juzgado de Circuito Civil de la Provincia de Chiriquí; agregando que a su criterio existe una prórroga de competencia por parte de la demandante al acudir a dicho juzgado.

CRITERIO DE LA SALA

Procede la S. a determinar cuál es el Juzgado competente para conocer del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble que interpuso la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES SAN ANTONIO, R.L. (CACSA, R.L.), en contra de E.R. y UNIÓN DE COLEGIALES VERAGUENSES,...

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