Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 09 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 380-19

VISTOS:

El licenciado S.M.R., en su condición de apoderado judicial del demandante G.F.C.M. (poder fs. 1-3), formalizó recurso de casación contra la Resolución de 10 de octubre de 2019 (f. 440-446), dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito J.icial, la cual CONFIRMA la Sentencia No. 23 de 19 de julio de 2019 (fs. 411-417), que NIEGA las pretensiones que el recurrente promovió a través del Proceso Sumario de prescripción adquisitiva de dominio instaurado en contra de G.E.G.D.G., y tramitado en el Juzgado Quinto de Circuito J.icial de Chiriquí, Ramo Civil.

Recibido el expediente en la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia y repartido al Magistrado a quien le corresponde sustanciar el recurso, se dictó la resolución de 30 de diciembre de 2019 (f. 467), fijando este asunto en lista por el término de seis (6) días para que las partes presentaran sus alegatos respecto a la admisibilidad del recurso, proceder conforme lo estipula el artículo 1179 del Código judicial. Se aprecia que únicamente la demandada GLORIELA E. GUILLÉN DE G., por medio de su apoderado judicial, licenciado L.J.C.C., presentó su respectivo memorial de alegatos (fs. 469-473).

Concluido el término de fijación en lista, a la Sala le corresponde decidir la admisibilidad del recurso presentado, confrontándolo con los requisitos que exige el artículo 1180 del Código J.icial.

En cuanto a la primera exigencia que regula dicho precepto legal, es decir, "si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley", la Sala considera que este requisito se cumple, al concurrir los siguientes aspectos, a saber: la decisión recurrida se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República; dicha resolución versa sobre intereses particulares; la sentencia fue dictada en un proceso de conocimiento, de naturaleza sumaria, y la cuantía de la demanda no es menor de B/.25,000.00 (según la cuantía en el libelo de demanda, a foja 12). Así pues, la resolución impugnada es susceptible de casación conforme los artículos 1163 y 1164 (numeral 1), del Código J.icial.

Además de lo anterior, se corrobora que, dentro del término estipulado por ley, la recurrente anunció y formalizó el presente recurso de casación, concurriendo así las exigencias que estipulan los artículos 1173 y...

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