Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 2020
Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 09 de junio de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 335-19
VISTOS:
La firma forense CAMARENA, MORALES Y VEGA, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO ALBERTO EINSTEIN, interpuso recurso de casación contra la Resolución de dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia N° 40 de veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, en la excepción de cosa juzgada presentada por el demandado INSTITUTO ALBERTO EINSTEIN, dentro del proceso ordinario que en contra del recurrente interpusiera el señor I.D.V..
Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado únicamente por la parte recurrente, lo cual resulta visible del escrito que consta a fojas 103-105 del expediente.
Se advierte que el recurso de casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza y por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.
El recurso de casación es tanto en la forma como en el fondo, por lo que esta S. procederá primeramente al análisis de la causal de forma invocada para luego proceder al análisis del recurso de casación en el fondo.
CAUSAL DE CASACIÓN EN LA FORMA
Como causal de casación en la forma se invoca la que corresponde a: "Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada", la cual se encuentra contenida en el numeral 3 del artículo 1170 del Código Judicial.
Para sustentar dicha causal se expone un único motivo, el cual se transcribe a continuación:
"A pesar que en (sic) medio exceptivo invocado en el proceso como Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento de Excepción de Cosa Juzgada, en el cual se aportaron como medios idóneos las resoluciones debidamente en firme y ejecutoriadas que demuestran el hecho que el señor I.D. (sic) promovió en una primera oportunidad la acción resarcitoria contra el INSTITUTO ALBERTO EINSTEIN como consecuencia del accidente de autos ocurrido el día 31 de agosto de 1999, el tribunal de segundo grado, desestimó el medio exceptivo fundamentando su decisión en el hecho que la causa de pedir deviene de otra resolución administrativa de tránsito, más no la sí (sic) alegada en el primer proceso promovido." (f.88)
Al respecto, se ha de señalar que el cargo endilgado en el único motivo resulta congruente con la causal invocada, adicional al hecho que en el apartado de las normas que se estiman infringidas y su explicación de cómo lo han sido se citan los artículos 1028 y 471 del Código Judicial, los cuales al ser examinados también cumplen en concretar el cargo de injuridicidad. De otro lado, se advierte que la misma fue alegada en ambas instancias, dando, con ello, cumplimiento al requisito exigido en el artículo 1194 del Código Judicial, razón por la cual será admitida.
PRIMER CONCEPTO DE CASACIÓN EN EL FONDO
El primer concepto de fondo que se invoca corresponde a la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa", que según el recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra contenida en el artículo 1169 del Código Judicial.
El casacionista sustenta dicha modalidad en tres (3) motivos, los cuales se transcriben a continuación:
"PRIMERO: La resolución impugnada proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, al confirmar lo dispuesto por la Sentencia de Primera instancia, que Declara No Probada la Excepción de Cosa Juzgada, muy a pesar de la existencia de un proceso previo promovido por la parte actora contra nuestra representada, el cual culminó desestimando la pretensión del actor, infringe la norma sustantiva de derecho que señala que las obligaciones nacen de los actos en que intervengan cualquier tipo de culpa o negligencia, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, ya que desconoce el principio de la cosa juzgada y por ende el derecho que tiene nuestra representada a no ser juzgada más de una vez por la misma causa.
El Primer Tribunal Superior de Justicia, al confirmar el fallo de primera instancia, infringió la norma sustantiva de derecho que reconoce el derecho a la acción que tiene toda persona al que le hayan causado un daño, por acción u omisión, interviniendo la culpa o negligencia, acción que fue llevada por el actor en una primera oportunidad la cual fue desestimada mediante resolución en firme y ejecutoriada, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado.
La resolución de segunda instancia, al confirmar la decisión de primera instancia, que declara no probada la Excepción de Cosa Juzgada, infringió la norma sustantiva de derecho que prevé que la acción que se deriva de la culpa o negligencia responden aquellos por los actos propios como por los de aquellas personas que se debe responder, desconociendo así la existencia de una (sic) fallo previo que desestima la pretensión del actor, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido." (fs. 89-90)
En cuanto a las normas de derecho que se estiman infringidas, el recurrente cita el artículo 974 del Código Civil y el artículo 1644 del Código Civil.
Como cuestión previa, resulta oportuno indicar que, la primera modalidad de fondo en el concepto de violación directa que...
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