Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 09 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 26-20

VISTOS:

El licenciado H.G.V.C., actuando en su condición de apoderado judicial de A.A.M., formalizó recurso de casación contra la Sentencia Civil No.37 de 30 de septiembre de 2019 (fs. 833-846), a través de la cual el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, CONFIRMA la Sentencia No. 62 de 29 de noviembre de 2018 (fs. 665-674, Tomo I), dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Herrera, Ramo Civil, en el Proceso Ordinario que, en contra del recurrente, propuso N.F.J..

Recibido el expediente en la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia y repartido al Magistrado a quien le corresponde sustanciar el recurso, se dictó la resolución de 27 de enero de 2020 (f. 865), fijando este asunto en lista por el término de seis (6) días para que las partes presentaran sus alegatos respecto a la admisibilidad del recurso, proceder conforme lo estipula el artículo 1179 del Código judicial; oportunidad procesal que no fue aprovechada por ninguna de las partes.

Concluido el término de fijación en lista, a la Sala le corresponde decidir respecto a la admisibilidad del recurso presentado, confrontándolo con los requisitos que exige el artículo 1180 del Código Judicial.

En cuanto a la primera exigencia que regula dicho precepto legal, es decir, "si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley", la Sala considera que este requisito se cumple, al concurrir los siguientes aspectos, a saber: la decisión recurrida se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República; dicha resolución versa sobre intereses particulares; la sentencia fue dictada en un proceso de conocimiento, de naturaleza ordinaria; y la cuantía de la demanda no es menor de B/.25,000.00 (según la cuantía señalada en el libelo de demanda, a foja 4). Así pues, la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación conforme los artículos 1163 y 1164 (numeral 1), del Código Judicial.

Además de lo anterior, se corrobora que, dentro del término estipulado por ley, el recurrente anunció y formalizó el presente recurso de casación, concurriendo así las exigencias que estipulan los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. De esta manera, se cumple el segundo requisito del citado artículo 1180 lex cit., en cuanto a que el recurso haya sido interpuesto en tiempo.

Cabe señalar, que la impugnación fue dirigida correctamente al Magistrado Presidente de la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, según lo establece el artículo 101 del Código Judicial (f. 853).

Respecto a las exigencias restantes que establece el citado artículo 1180 del Código Judicial, es decir, que el recurso formalizado reúna todos los requisitos que establece el artículo 1175 lex cit. y si la causal expresada es de las señaladas por ley, la Sala aprecia que el presente recurso de casación fue formalizado invocando la causal de fondo de "infracción de normas sustantivas de derecho", en el concepto de "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" (fs. 854-855), el cual fue desarrollado en cuatro motivos, que a continuación se transcriben:

...

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