Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 09 de junio de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 320-18

VISTOS:

El Licenciado TONY J.A.M., en su condición de apoderado judicial del demandado F.S., ha interpuesto formal Recurso de Casación contra la Resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), dentro del Proceso Sumario Declarativo de Nulidad promovido por la sociedad C.I., S. y E.G. contra el Recurrente.

Ahora bien, antes de entrar a decidir el presente Recurso, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Consta en autos que el Licenciado L.C.C. actuando en nombre y representación de la persona jurídica denominada C.I., S. y E.G., interpuso Demanda Sumaria Declarativa de Nulidad contra F.S., la cual quedó adjudicada al Juzgado Decimocuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que previo cumplimiento de los trámites inherentes a dicho Proceso, se declare la nulidad del Proceso Ejecutivo Simple promovido en su contra por F.S., el cual fue tramitado por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, toda vez que en el curso de dicho proceso se dieron determinadas situaciones procesales revestidas de nulidad o invalidación, producto de decisiones tomadas por el tribunal, como son, entre ellas, el haber decretado un embargo excesivo, el emplazamiento por edicto de los ejecutados hecho bajo la gravedad del juramento de desconocer su paradero, cuando, entre éstos y el ejecutante, ha existido una relación directa e inmediata tanto personal como comercial, produciéndose así, el remate de la finca No. 342324, de propiedad de la sociedad C.I., S., hechos que alegan los demandantes, les impidieron comparecer al proceso respectivo y poder ejercer una efectiva defensa a sus intereses jurídicos, razón por la cual, fijan como cuantía de la presente demanda en la suma de Ochenta Mil Balboas (B/.80,000.00), así como solicitan que se condene en costas y a los gastos del proceso. (fs. 1-12)

Admitida la Demanda mediante el Auto No. 740 de seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se corrió en traslado por el término de cinco (5) días, a la parte demandada para la contestación de la misma. Sin embargo, ante dos intentos de notificación fallidas, la parte ejecutante solicitó su emplazamiento por edicto, el cual fue concedido por el Tribunal accediendo a dicha solicitud mediante la providencia de 28 de julio de 2016, cumpliéndose con la publicación del edicto y vencido el término de éste sin la comparecencia del demandado se procedió a nombrarle defensor de ausente, quien cumplió con el traslado de la demanda, negando los hechos de la misma, la cuantía, las pruebas presentadas y el derecho invocado, tal como consta a foja 319 del expediente.

Posteriormente, el día 28 de septiembre de 2017, la parte demandada otorga poder al Licenciado G.T. para que asuma su defensa y representación en el presente proceso. (fs. 354-356)

Luego de practicadas las pruebas presentadas por las partes y cumplidas las demás etapas procesales correspondientes, el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito de Panamá, emitió la Sentencia No. 55/exp.402772016 de veinte (20) de diciembre dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual DECLARÓ LA NULIDAD del Proceso Ejecutivo Simple presentado por F.S. contra C.I., S. y E.G.; asimismo, ORDENÓ al Registro Público de Panamá, cancelar la inscripción de la Finca No. 342324, código de ubicación 7610 (antes como finca 342324, documento No.1968874) de la sección de propiedad, provincia de Los Santos, ordenada mediante Auto No.1214 de 30 de julio de 2015 del Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, a favor de F.S. con pasaporte No. YA4197418 y pasaporte anterior E-531171 y realice nueva inscripción a favor de C.I., S., sociedad mínima registrada en (Mercantil) folio 735087 del Registro Público de Panamá. (fs. 362-372)

Contra esta decisión, anunciaron en tiempo oportuno, recurso de apelación, tanto el apoderado judicial de los demandantes C.I., S. y E.G. (fs. 373-375) como el apoderado judicial del demandado F.S., con la presentación de pruebas en segunda instancia (fs. 377, 465-479). Mediante providencia de 27 de febrero de 2018, dichos recursos fueron concedidos en el efecto suspensivo y remitidos al superior para resolver la alzada. (f. 379)

Evacuadas las pruebas y las contrapruebas presentadas en segunda instancia, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la alzada, decidió mediante Resolución de doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), CONFIRMAR la sentencia primaria con la imposición de costas a cargo de la parte demandada. (fs. 483-496)

D. con el dictamen del superior, el Licenciado T.J.A.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada F.S., formaliza el Recurso de Casación en el fondo, el cual la S. se dispone resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), visible de fojas 528 a 531, admitió el recurso de casación propuesto por el Recurrente, el cual consta en escrito legible de fojas 504 a 509 del expediente.

Así las cosas, se abrió el proceso a la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por el Recurrente (fs. 535-540), así como por la parte opositora al recurso. (fs. 541 a 542)

Cumplida la fase de alegatos, corresponde, entonces, decidir el recurso interpuesto, considerando que en el mismo se ha invocado la causal de fondo que corresponde a la, "Infracción de normas sustantivas de derecho, por concepto de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba" que, según el Recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Como sustento de la referida causal, el Recurrente expone cuatro (4) motivos, los cuales se transcriben a continuación:

"PRIMERO: La Resolución de 12 de septiembre de 2018 del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al confirmar la Sentencia No. 55/exp.40272016 de fecha de 20 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, no tomó en cuento (sic) la existencia en el expediente de la prueba documental, consistente en la certificación del Registro Público de Panamá de la Finca inscrita al Folio Real No. 342334 (sic) (F), con código...

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