Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 2020
| Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
| Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 09 de junio de 2020
Materia: Civil
Apelación
Expediente: 232-19
VISTOS:
Procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), ingresó a esta Sala de lo Civil el Recurso de Apelación interpuesto por la firma forense FÁBREGA MOLINO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante BANCO GENERAL, S., contra la Resolución de diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), dictada por ese mismo Tribunal, en el Incidente de Pretensión Complementaria promovido en ocasión del proceso ordinario de mayor cuantía que la recurrente le sigue a los señores ASUNCIÓN P.C.M., D.E.H.C. y a la SOCIEDAD CARPIO, S.
Al resolver el incidente de pretensión complementaria presentado, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a través de la Resolución de diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), resuelve RECHAZAR DE PLANO dicha incidencia promovida por la demandante BANCO GENERAL, S., para lo cual fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones jurídicas:
"...
Partimos señalando que el escenario procesal natural, concebido para debatir las pretensiones de las partes, lo es la primera instancia. Es por lo cual el procedimiento permite a las partes que, antes de la presentación de pruebas y por una sola vez, que varíen, adicionen o reduzcan sus pretensiones (artículo 673). El procedimiento también permite que pueden acumularse pretensiones en una misma demanda e inclusive, autoriza que se actualicen los valores en los casos de prestaciones periódicas, como lo indica el artículo 676, todos del Código Judicial. Y con base a esta excepcionalidad reforzada con las limitaciones propias de la segunda instancia, es que se establece en el artículo 1150, que:
'Articulo 1150. Cuando se tramiten apelaciones en contra de sentencias, no podrá admitirse al demandante nuevas pretensiones, salvo que se trate de reclamaciones de intereses, frutos devengados con posterioridad, daños y perjuicios supervinientes, cánones de arrendamientos, nuevas cuotas de la obligación, u otra prestación superviniente, que fuere accesoria o complementaria de la pedida en primera instancia.
Estas prestaciones se solicitarán y tramitaran mediante, incidente, que podrá interponerse hasta antes de que se ejecutoríe la segunda instancia'.
Según la disposición, cuando el Tribunal Superior está conociendo la Apelación contra la sentencia que decide el Proceso principal, podrán admitirse a la parte demandante nuevas pretensiones, las cuales deben ser accesorias o complementarias a la pretensión demandada en primera instancia. A tales efectos, el Tribunal de Segunda Instancia ha cotejado la pretensión original y las que ahora se promueven a través del incidente y definitivamente que no califican como una prestación superviniente, accesoria o complementaria de la pedida en la primera instancia.
Para el Tribunal se trata de hechos que si bien relacionados a la pretensión original, no constituyen los casos de excepción descritos en la norma.
En cuanto a la medida cautelar demandada con el incidente, sabido es que corresponde al Juez Natural, por ministerio del artículo 531:
Artículo 531. Sin perjuicio de lo dispuesto para casos especiales, las medidas cautelares se regirán por las siguientes reglas:
...
-
Las medidas serán requeridas al juez competente para conocer del proceso principal, sin necesidad de repartos;
-
Así pues, el Tribunal considera improcedente la acción, por lo cual se impone su rechazo de plano y sin mayor trámite. (Resalta el Tribunal)
..." (fs. 8-10)
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Al momento de notificarse de esta decisión jurisdiccional, la firma forense FÁBREGA MOLINO, actuando en su condición de apoderada judicial de BANCO GENERAL, S., anunció y sustentó recurso de apelación contra la Resolución de diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019) (fs. 13); el que se concedió en el efecto devolutivo, remitiéndose a esta Superioridad con la finalidad que se surta la alzada. (fs. 25)
En el escrito del recurso de apelación, la parte recurrente expresó su disconformidad contra la mencionada resolución, exponiendo las siguientes razones:
"Según el A-quo, cotejó la pretensión original y las que se promueven a través del incidente y expresa que 'definitivamente no califican como una prestación superviviente, accesoria o complementaria de la pedida en primera instancia.'
Dice expresamente el Ad-quo que:
'Para el Tribunal se trata de hechos que si bien relacionados a la pretensión original, no constituyen los casos de excepción descritos en la norma.'
Lo primero que debe resaltarse de esta afirmación incorrecta del A-quo es que incurre en violación por omisión del artículo 989 del Código Judicial. Esta norma dice textualmente lo siguiente:
'...
Los autos serán motivados y expresarán los fundamentos jurídicos pertinentes con cita de las disposiciones legales aplicables al caso...'
Esta norma es clara en establecer que los autos, como lo es la Resolución Apelada, deberán ser motivados y expresar los fundamentos jurídicos pertinentes. Sin embargo, el A-quo no explica ni fundamenta por qué razón considera que los hechos expuestos en El (sic) incidente no constituyen ninguno de los casos de excepción contenidos en el artículo 1150 del Código Judicial. Esta omisión del artículo 989 del Código Judicial se constituye en una (sic) de los yerros jurídicos del A-quo, que además, deja en estado de indefensión e incertidumbre jurídica a la parte incidentista porque no da a conocer los fundamentos de su decisión...
En adición a lo anterior, salta a la vista una gran contradicción del A-quo al indicar que lo señalado en el incidente son hechos relacionados a la pretensión original, pero que no constituyen los casos de excepción descritos en la norma. Sin embargo, el A-quo incurre en una omisión parcial del artículo 1150 del Código Judicial porque no toma en cuenta que entre las excepciones que establece la norma para permitir pretensiones complementarias están los daños y perjuicios supervivientes.
...
Contrario a lo expuesto en la Resolución Apelada, el libelo de incidente ha sido claro en exponer que la condena de la que ha sido objeto la parte demandada en la jurisdicción penal constituye ese hecho o elemento superviviente. Y es que la sentencia proferida en la esfera penal en contra de los demandados incluye una imposición de indemnización a favor de nuestra representada, y en contra de los demandados en este proceso, por causa de los mismos hechos discutidos en este proceso civil, motivo por el cual el A-quo sí reconoce que los hechos están interrelacionados. Esto es un hecho demostrativo de que la pretensión superviviente si es de las que contempla a manera de excepción el artículo 1150 transcrito.
El desconocimiento de este aspecto se constituye en otro yerro jurídico del A-quo.
Finalmente, y con respecto a la petición que tiene que ver con la medida cautelar el A-quo vuelve e incurre en una transgresión, esta vez del artículo 531 del Código Judicial, porque es interpretado erróneamente.
...
Es claro que el numeral 4 del artículo 531 se refiere y aplica para la etapa previa o coetánea con la iniciación del proceso, con el propósito de fijar competencia en un tribunal determinado. Pierde de vista igualmente el A-quo que por razón del recurso de apelación es él quien tiene la competencia sobre el expediente principal y también sobre la medida cautelar, la cual es accesoria y por tal también sobre esta medida recae su competencia.
Es más, en el peor de los casos, asumiendo que sí es cierto que el A-quo no es el competente, entonces debió escindir el cuaderno de medida cautelar del expediente principal y remitirlo al tribunal de (sic) original (primera instancia) para que se resolviera en consecuencia.
..." (fs. 18-20)
En virtud de lo anterior, la apelante solicita a esta Sala Civil, como tribunal de segunda instancia, que revoque la Resolución impugnada de diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual el Tribunal de primera instancia rechazó de plano la presente incidencia, y en su lugar, se admita y se le dé trámite al presente incidente.
Por su parte,...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.