Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 371-19

VISTOS:

El licenciado BOLÍVAR PADILLA, en su condición de apoderado judicial del ejecutante M.Á.G., formalizó recurso de casación contra la Resolución de 20 de septiembre de 2019 (fs. 56-64), a través de la cual el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, REVOCA el Auto No. 1778 de 21 de septiembre de 2018 (f. 19), dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y, en consecuencia, NIEGA LA EJECUCIÓN propuesta por el recurrente contra POCRI GARDEN HILLS, S.A.

Recibido el expediente en la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia y repartido al Magistrado a quien le corresponde sustanciar el recurso, se dictó la resolución de 23 de diciembre de 2019 (f. 88), fijando este asunto en lista por el término de seis (6) días para que las partes presentaran sus alegatos respecto a la admisibilidad del recurso, proceder conforme lo estipula el artículo 1179 del Código judicial; oportunidad procesal utilizada por el licenciado J.I.E., apoderado judicial sustituto de la demandada POCRI GARDEN HILLS, S.A. (f. 26), quien presentó el respectivo memorial (fs. 90-92).

Concluido el término de fijación en lista, a la Sala le corresponde decidir respecto a la admisibilidad del recurso presentado, confrontándolo con los requisitos que exige el artículo 1180 del Código Judicial.

En cuanto a la primera exigencia que regula dicho precepto legal, es decir, "si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley", la Sala considera que este requisito se cumple, al concurrir los siguientes aspectos, a saber: la decisión recurrida se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República; dicha resolución versa sobre intereses particulares; el auto recurrido niega el mandamiento de pago; y la cuantía de la demanda no es menor de B/.25,000.00 (según la cuantía señalada en el libelo de demanda, foja 4). Así pues, la resolución impugnada es susceptible de casación conforme los artículos 1163 y 1164 (numeral 3), del Código Judicial.

Además de lo anterior, se corrobora que, dentro del término estipulado por ley, la recurrente anunció y formalizó el presente recurso de casación, concurriendo así las exigencias que estipulan los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. De esta manera, se cumple el segundo requisito del citado artículo 1180 lex cit., en cuanto a que el recurso haya sido interpuesto en tiempo.

Cabe señalar, que la impugnación fue dirigida correctamente al Magistrado Presidente de la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, según lo establece el artículo 101 del Código Judicial (f. 73).

Respecto a las exigencias restantes que establece el citado artículo 1180 del Código Judicial, es decir, que el recurso formalizado reúna todos los requisitos que establece el artículo 1175 lex cit. y si la causal expresada es de las señaladas por ley, la Sala aprecia que el presente recurso de casación fue formalizado invocando, en primer lugar, la causal de fondo "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba" (fs. 73-79), para luego desarrollar la causal de forma "por haberse omitido algún trámite o diligencia considerada esencial por la ley". (fs. 79-83)

Antes de proceder al respectivo examen de las causales invocadas, corresponde advertir la inobservancia inicial que incurrió el recurrente. Se trata pues, que al desarrollar la causal de fondo antes que la causal de forma, incumplió con lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 1175 del Código judicial, a saber:

"Si se invocare casación en la forma y casación en el fondo, se expondrá en primer lugar y con la debida separación, pero en el mismo escrito, todo lo relativo a la casación en la forma y a continuación todo lo relativo a la casación en el fondo." (Se resalta).

Así pues, correspondía desarrollar primero la casual de forma para luego, atender lo correspondiente a la causal de fondo, proceder omitido por el casacionista.

DE LA "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR ERROR EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA" (fs. 3047-3049)

Este concepto fue desarrollado de la siguiente manera:

"El Primer Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR