Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Mayo de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 08 de mayo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 223-19

VISTOS:

La firma de abogados INFANTE & PÉREZ ALMILLANO, en su condición de apoderada judicial de la demandante INVERSIONES OYC, INC., (poder a fojas 166-167), formalizó recurso de casación contra la Resolución de 21 de junio de 2019 (fs. 173-182), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia No. 16 de 28 de febrero de 2013 (fs. 121-129), mediante la cual el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, desestimó las pretensiones que la recurrente promovió a través del Proceso Ordinario promovido en contra de M.M.B.G..

Recibido el expediente en la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia y repartido al Magistrado a quien le corresponde sustanciar el recurso, se dictó la resolución de 9 de septiembre de 2019 (fs. 203), fijando este asunto en lista por el término de seis (6) días para que las partes presentaran sus alegatos respecto a la admisibilidad del recurso, proceder conforme lo estipula el artículo 1179 del Código judicial. Se aprecia que ninguna de las partes aportó memorial alguno al respecto.

Concluido el término de fijación en lista, a la Sala le corresponde decidir la admisibilidad del recurso presentado, confrontándolo con los requisitos que exige el artículo 1180 del Código Judicial.

En cuanto a la primera exigencia que regula dicho precepto legal, es decir, "si la resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley", la Sala considera que este requisito se cumple, al concurrir los siguientes aspectos, a saber: la decisión recurrida se funda en preceptos jurídicos que rigen en la República; dicha resolución versa sobre intereses particulares; la sentencia fue dictada en un proceso de conocimiento, de carácter ordinario, y la cuantía de la demanda no es menor de B/.25,000.00 (según cuantía de la demanda, a foja 3). Así pues, la resolución impugnada es susceptible de casación conforme los artículos 1163 y 1164 (numeral 1), del Código Judicial.

Además de lo anterior, se corrobora que, dentro del término estipulado por ley, la recurrente anunció y formalizó el presente recurso de casación, concurriendo así las exigencias que estipulan los artículos 1173 y 1174 del Código Judicial. De esta manera, se cumple el segundo requisito del citado artículo 1180 lex cit., en cuanto a que el recurso haya sido interpuesto en tiempo.

Cabe señalar, que la impugnación fue dirigida correctamente al Magistrado Presidente de la Sala Primera, de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia, según lo establece el artículo 101 del Código Judicial (f. 190).

Respecto a los requisitos restantes que exige el citado artículo 1180 del Código Judicial, es decir, que el recurso formalizado reúna todos los requisitos que establece el artículo 1175 lex cit., y si la causal expresada es de las señaladas por ley, la Sala aprecia que el presente recurso de casación fue formalizado invocando la causal de fondo de "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 190), el cual fue sustentado en dos (2) motivos, que se transcriben a continuación:

PRIMERO

La sentencia impugnada en casación incurrió en error de apreciación probatoria, al justipreciar el documento privado, denominado "Notificación de Terminación" del 19 de noviembre de 2019, que reposa a fojas (sic) 15 del expediente, en el que se consigna, que ambas partes, INVERSIONES OYC INC., y M.M.B.G., convinieron de mutuo acuerdo declarar resuelto de pleno derecho el Contrato de Compraventa de manera amistosa y la vendedora (M.M.B.G.) se compromete a devolver la totalidad de las sumas recibidas por valor de US$ 84,000.00, que se pagó como abono al precio de venta y a indemnizarle con la suma de B/.10,000.00 por daños y perjuicios, sin embargo, el Tribunal no valoró el documento privado de forma íntegra e indivisible, ni le atribuyó el correspondiente valor...

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