Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 24 de abril de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 330-19

VISTOS:

El Licenciado D.E.C.G., en su condición de apoderado judicial de HISA INTERNACIONAL, S.A. ha interpuesto Recurso de Casación en el fondo contra la Resolución de veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario que SHANGHAI CORPORATION, S.A. le sigue a la sociedad Casacionista.

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que no fue aprovechada por ninguno de los apoderados judiciales de las partes; por ello, procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el Recurso de Casación presentado por la parte demandada, HISA INTERNACIONAL, S.A., se anunció y formalizó en tiempo oportuno, por persona hábil y que la Resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza y por la cuantía de la obligación que se demanda.

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del Recurso de Casación en el fondo desarrollado.

La primera Causal de fondo alegada es la siguiente: "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida", sustentada endos (2) motivos que se transcriben a continuación para mayor ilustración:

"PRIMERO: La decisión impugnada apreció equivocadamente el informe de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Colón (folios 10 al 23 del expediente principal), al indicar que como los bultos incendiados se encontraban en la rampa común, y la carencia de quipos de seguridad preventivo de incendio y de agua, la responsabilidad del siniestro era de HISA INTERNACIONAL, S.A. La culpa del siniestro se adscribió al casacionista, ponderando equivocadamente como incorrecta la ubicación de bultos en la rampa común referida en el informe, siendo ese el lugar apropiado para colocar la mercancía en proceso de ser estilada y transportada. Esos bultos fueron impactados por la mula de TRANSPORTES NARDA al maniobrar para ingresar al andén de MODA SHOES, S.A.

El error en la valoración de la prueba radicó en apreciar que la mercancía estaba mal ubicada, lo cual no era cierto. Ni el propio informe indicó que los bultos estuvieren colocados en un lugar inadecuado, puesto que la rampa de uso común es utilizada para colocar la mercancía en proceso de ser estibada y transportada. Aunado a ello, el problema del siniestro continuo del agua, es un problema que aqueja a toda la Zona Libre de Colón desde hace muchos años, por tanto, es un problema que no se le puede endilgar a Hisa Internacional, S.A. El error...

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