Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2020
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2020 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 16 de marzo de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 322-19
VISTOS:
El Licdo. K.J.C.R., en representación de GUIZHONG LI, interpuso recurso de casación contra la resolución de 30 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía que el mismo le sigue a E.D.M.C..
Realizado el reparto de rigor, el negocio jurídico se fija en lista según lo establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para la presentación de los alegatos sobre la admisibilidad; oportunidad que sólo fue aprovechada por la parte actora, tal como es legible de foja 168 a 172 del infolio.
Corresponde decidir sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con los requerimientos descritos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.
Al respecto, observa que el libelo del recurso extraordinario de casación a analizar fue anunciado y presentado en tiempo por persona hábil (fs.147), y es susceptible de ser atendido en casación por su naturaleza y por la cuantía.
Ahora bien, además de lo anterior, hay que considerar el cumplimiento de los requerimientos del artículo 1175 del Código Judicial, respecto a la determinación de la causal, los motivos que le sirven de fundamento, y la citación de las normas de derecho infringidas, y en virtud de ello se dispone la Sala al estudio del recurso.
De la revisión del recurso, se observa que el casacionista presentó tres (3) conceptos de la causal de fondo, los cuales serán analizados a continuación.
La primera modalidad de la causal de fondo invocada, corresponde a "INFRACCIÓN DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO EN CONCEPTO DE VIOLACIÓN DIRECTA QUE HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA".
Cabe recordar, que la modalidad de la causal de fondo por violación directa se puede dar en dos casos, cuando el Tribunal Superior dejó de aplicar una disposición clara y específica a un caso en concreto, o cuando aplicada la norma se desconoce el derecho en ella consagrada.
Una vez dicho lo anterior, la Sala citará los tres motivos que sostiene la modalidad encausada, a saber:
El ad-quem hace suyo el concepto de infracción cometido en la causal invocada, cuando se deja de aplicar al caso concreto la normativa legal que reconoce que no requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria; así como que los hechos claramente reconocidos en el curso del proceso por la parte adversa, no requieren prueba, tal como acontece en el supuesto bajo análisis; y en su lugar desatendiendo la normativa aplicable a la, sustenta su fallo en una jurisprudencias (sic) de carácter general, que no encuentra aplicación dentro del presente caso.
La resolución recurrida paso (sic) por alto la norma que señala que se (sic) que no requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos por la contraria; así como que los hechos claramente reconocidos en el curso del proceso por la parte adversa, no requieren prueba, la cual es una norma vinculante y no excluyente, por lo que de esta forma se dejó de aplicar la misma a favor de nuestro representado.
Como resultado de la infracción contenida en la sentencia impugnada el ad-quem desconoce el hecho de que los propios demandados acreditaron prueba idónea del parentesco del demandante con el finado.
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