Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Marzo de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 16 de marzo de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 331-18

VISTO:

El licenciado J.M.L.Y., en su condición de apoderado judicial de REALTY BIENES Y RAÍCES, S.A., ha presentado recurso de casación contra la Sentencia de trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía promovido por su representada contra Y.D.G.G..

Mediante dicha decisión el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó la Sentencia No. 10 de trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018), dictada por la jueza adjunta del Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Chiriquí, ramo civil, que negó las declaraciones pedidas por la parte demandante, en el proceso arriba mencionado.

DECISIÓN RECURRIDA EN CASACIÓN:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, al analizar las circunstancias de hecho y de derecho, como tribunal de apelaciones, destacó en el fallo (fs. 332 a 337) que la actora pedía el cumplimiento del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 628 de 26 de febrero de 2018, la entrega por la demandada de 10 hectáreas más 275.81 mts.2, faltantes a la finca 1263, Código de ubicación 4508, y la condena al pago de indemnización por daños y perjuicios.

Para pronunciarse sobre dichas pretensiones, el ad quem examinó el contrato de compraventa y concluyó, con base en la cláusula primera, que establecía la venta por B/.37,000.00 de la finca de 13 hectáreas, 275 mts.2 y 81 DC2, registrada al tomo 60RA, Folio Real 1263; que no es aplicable el artículo 1239 del Código Civil, sino el artículo 1241, porque se vendió por un precio alzado; pues aun cuando se estableció que la superficie total del inmueble era de 13 hectáreas, 275 mts2, no se estipuló en el resto del contrato que la venta por esa suma era por metro cuadrado. Por ello, consideró el Tribunal que la vendedora cumplió al entregar el bien inmueble, aunque con una superficie menor.

Conviene reproducir algunas de las consideraciones emitidas por el Tribunal Superior.

"Es menester señalar que la segunda petición del actor, además de ser materialmente imposible cumplirla, no está la demandada obligada a entregar el terreno que aduce la parte actora le debe entregar, porque se verificó una compraventa por precio alzado y si bien pudiera tratarse de una acción reprochable, jurídicamente hablando no se puede cumplir.

Tampoco cabe entonces una indemnización de daños y perjuicios, en consideración a que se reclama esa suma de dinero -500,000 Balboas-, por razón de que se entregó una finca que según los demandantes, no tenía la superficie vendida.

Respecto a dicha pretensión, debemos recordar que no se pactó la venta por metros cuadrados, sino por precio alzado y, ante ello, no surge obligación de indemnizar." (fs. 335 y 336).

Seguidamente explica el fallo que, de haberse comprado por metros cuadrados, cabría reclamar por el incumplimiento o pedir la resolución del contrato, con la correspondiente indemnización. Tras arribar a esta conclusión, el ad quem confirmó la sentencia apelada y no fijó costas.

RECURSO DE CASACIÓN:

En el recurso de casación el abogado alega que la decisión incurre en la infracción de normas sustantivas de...

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