Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución15 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 15 de enero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 264-19

VISTOS:

El Licenciado SANTIAGO MÉNDEZ REAL, en su condición de apoderado judicial del señor A.F.V., interpuso recurso de casación contra la Resolución de veintiséis (26) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito J.icial, la cual confirma la Sentencia N° 9 de once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, dentro del Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio propuesto por el recurrente en contra del BANCO INTEROCEÁNICO DE PANAMÁ, S.A.

Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código J.icial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes del proceso.

Se advierte que el recurso de casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código J.icial y que la resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza y por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código J.icial, necesarios para ser admitido.

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como única causal la que corresponde a "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", lo que, a juicio del recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, misma que es sustentada en cuarto (4) motivos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal Superior, en la Sentencia que dictó en segunda instancia, incurrió en error probatorio que consistió en haber pasado por alto y no tomar en cuenta, El Acta De Adjudicación Provisional Del Remate celebrado el 8 De Julio De 1993 (Folios No. 193 y 194 Del Exp. J..) donde el Juzgador de la causa, el Tribunal Segundo del Circuito De Chiriquí, Ramo Civil, Dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario Incoado Por El Demandado, BANCO INTEROCEANICO DE PANAMA, S.A. (INTERBANCO) Contra El Demandante A.F.V. Adquirió El TITULO DE PROPIEDAD O DOMINIO, sobre El (INMUEBLE) CODIGO DE UBICACIÓN 4501, FOLIO REAL No 11816 (F) Del Registro Público, Sección De La Propiedad, Provincia De Chiriquí, situado en el Corregimiento De D., Barrio 'LA SONDE', ciudad De D., Distrito de D., Acta De Adjudicación Provisional Del Remate esta, que fue APROBADA mediante EL AUTO No 1013, del 17 de Agosto De 1994, Dictada Por (sic) Juzgado de la causa o Primario (Fojas No 193 y 194 Del Exp. J..) Documentos o Piezas Legales estas, que Constituían Un Titulo (sic) De Dominio o Propiedad, en favor del Demandado BANCO INTEROCEANICO DE PANAMA, S.A. (INTERBANCO) y por tanto, la ACCION DE PRESCRIPCION O USUCAPION Interpuesta Por El Demandante A.F.V., mantenía cabida legal, sobre el bien raíz aquí en litigio, ya que dicho Bien Inmueble, SE CONSTITUYO COMO DE PROPIEDAD del Demandado BANCO INTEROCEANICO DE PANAMA, S.A. (INTERBANCO)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR