Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Enero de 2020
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha de Resolución | 6 de Enero de 2020 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 06 de enero de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 40-19
VISTOS:
Corresponde a la Sala Civil resolver el recurso de Casación formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de 30 de noviembre de 2018 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario promovido por Y.A.G.T. y J.S.L.M. contra P.A.V.I..
Según se desprende del escrito de demanda corregido (fs.50-54), la parte actora solicita se condene pagar a P.A.V.I. "la suma de CIEN MIL DÓLARES (100,000.00) en concepto de Daños Materiales (lucro cesante y daños emergentes) así como los daños morales causados a consecuencia de las afectaciones estéticas de un 24% en la anatomía de Y.A.G.T., al daño Psicológico o consideración de sí mismo que padece el afectado." (f.52).
Los hechos insertos en el libelo exponen que J.S.L.M., a través de contrato firmado el 15 de mayo de 2015, arrendó a P.A.V.I. el apartamento 8C, en el piso 8, de la T.B., P.C.T., ubicado en Vía España, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito de Panamá; y transcurridos siete días de la celebración del contrato, el arrendatario, en compañía de Y.A.G.T., se mudan al apartamento, quedando este último en espera de la llegada del camión de la mudanza.
Aguardando la llegada del camión con las pertenencias de los demandantes, Y.A.G.T. decidió calentar una comida que había comprado, para lo cual encendió una estufa de 4 quemadores -único mueble dejado por la propietaria-, lo que generó "una explosiva llamarada de fuego incandescente que envolvió a nuestro representado en un infierno de calor y llamas dando como resultado quemaduras de segundo y tercer grado en la anatomía física".
Luego de estar recluído en el Hospital Santo Tomás por 22 días, Y.A.G.T., al no poder cubrir sus gastos de alimentación y salud, regresó a su país de origen para someterse a varias cirugías plásticas.
Se agrega que la demandada, aparte de negar su responsabilidad en el accidente, para devolver el depósito y la renta que se le había entregado de manera adelantada -estaba renuente hacerlo- obligó a J.S.L.M., necesitado de dinero para el tratamiento médico de Y.A.G.T., que le firmara un finiquito en el que acordaba no demandarla.
Admitida la demanda corregida por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Cirucito Judicial de Panamá (fs.121-122), se corrió en traslado a P.A.V.I., quien en su escrito de contestación, además de oponerse a la pretensión, alegó en su defensa las Excepciones de Falta de Legitimación en la Causa, Prescripción e Inexistencia de la Obligación (fs.123-127).
Una vez verificados los trámites inherentes al mencionado proceso de conocimiento, la Juez Séptima de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (adjunta), por conducto de la sentencia N°69 de 13 de diciembre de 2017 (fs.428-441), dispuso:
"PRIMERO: DECRETAR la ilegitimidad activa de J.S.L.M. para actuar en el presente proceso.
NEGAR la excepción de prescripción de la acción propuesta por la demandada.
NEGAR la pretensión de J.A.G.T., por falta de pruebas.
Las costas a cargo del (sic) J.S.L.M. y en favor de la demandada se FIJAN, por disposición del artículo 1071 y 1078 del Código Judicial, en la suma de SIETE MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/.7,700.00).
Se EXONERA a J.A.G.T. del pago de costas a la demandada por considerar que su actuación se dio en el marco de la buena fe y convencido de la existencia de un mejor derecho.
Se FIJAN en la suma de MIL BALBOAS con 00/100 (B/.1,000.00), los honorarios profesionales del Dr. Orlando Euclides Villarreal, perito del Tribunal, los cuales correrán a cargo de J.S.L.M. y J.A.G.T..
Proceda la secretaría del juzgado a realizar la liquidación de las costas y gastos del proceso. Verificado lo anterior, se ORDENA el archivo del expediente previa su anotación en el libro de salida respectivo."
(fs.440-441)
Contra lo resuelto por la Juez de la causa, la parte actora anunció recurso de apelación y la presentación de pruebas para la segunda instancia, las que fueron aducidas dentro del término establecido en las normas del procedimiento civil.
Evacuada la fase probatoria y de alegatos en segunda instancia, esta última en la cual los demandantes sustentaron su alzada, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la sentencia fechada 30 de noviembre de 2018, reformó la sentencia de primer grado, quedando su parte resolutiva así:
"PRIMERO: DECRETAR la ilegitimidad activa de J.S.L.M. para actuar en el presente proceso.
NEGAR la excepción de prescripción de la acción propuesta por la demandada.
CONDENA en abstracto a la demandada, P.A.V.I., a pagarle al actor, Y.A.G.T., teniendo como base los gastos médicos (intervenciones quirúrgicas e hospitalarias, tratamientos de recuperación y medicamentos), que se generaron para tratar las lesiones que el actor sufrió por motivos del accidente (incendio) ocurrido el 22 de mayo de 2015, tanto en Panamá como en Venezuela (tomando en cuenta la moneda local panameña).
El costo de todo lo antes indicado no puede exceder la suma de B/.100,000.00.
CONDENA a la demandada a pagarle a YHOAN A.G.T., la suma de VIENTE MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.20,000.00), en concepto de indemnización por daño moral.
CONDENA a la demandada en costas del proceso por los daños materiales, la cual se determinará cuando se haga líquida la totalidad de la condena, así como los gastos a que se refieren los numerales 3 y 4 del artículo 1069 del Código Judicial, los cuales serán liquidados por la Secretaría del Juzgado de primera instancia.
CONDENA a la demandada en costas por los daños morales, en la suma de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.5,000.00).
Se EXONERA a J.S.L.M. del pago de costas por considerarse que su actuación fue de buena fe y convencido de la existencia de un derecho.
Se FIJAN en la suma de MIL BALBOAS con 00/100 (B/.1,000.00), los honorarios profesionales del Dr. O.E.V.B., perito del Tribunal, los cuales correrán a cargo de J.S.L.M. y YHOAN A.G.T.." (fs.570-572).
RECURSOS DE CASACION Y DECISION DE LA SALA
La demandada invoca una causal de forma y dos de fondo, las cuales serán atendidas por esta Corporación en el orden que fueron presentadas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1168 y 1192 del Código Judicial.
Como causal de forma, P.A.V.I. alega "no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se condenó a más de lo pedido", supuesto contemplado en el literal c numeral 7 del artículo 1170 del Código Judicial, y se apoya en un solo motivo
"UNICO MOTIVO: El Tribunal Superior de Justicia, al reformar la sentencia de primer grado, condenó a la demandada a pagar más de lo pedido, ya que la demandada tenía como pretensión una suma de dinero en concepto de indemnización por una cuantía de hasta CIEN MIL DOLARES (US. $ 100,000.00) en la que comprendía los rubros de daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante y daño moral, en tanto que el Tribunal condenó a la demandada a pagar la suma de US. $ 20,000.00 en concepto de daño moral y al pago de los daños y perjuicios hasta un monto de hasta CIEN MIL DOLARES (US $ 100,000.00), condenando así a pagar más de lo pedido." (fs.581-582)
Por lo anterior, la recurrente afirma que la resolución de segunda instancia infringió el artículo 475 del Código Judicial.
La causal de forma que nos ocupa trata sobre el vicio al principio de congruencia conocido como ultra petita, y se produce cuando en la sentencia se condena a más de lo pedido en la demanda.
La disposición cuya infracción por parte del Tribunal Superior acusa la recurrente, situada entre las normas que consagran los principios que rigen en general el procedimiento civil, compele a que toda decisión judicial "debe recaer sobre la cosa, cantidad o hecho disputado, declaración solicitado o el punto controvertido". En otras palabras, las resolución debe estar en consonancia con lo pedido, así como con las defensas del demandado.
Delimitado por las partes el objeto del proceso -con la demanda y su contestación-, no le es dable al juzgador ir mas allá de lo debatido, siendo una de las variantes de extralimitación cuando en la parte dispositiva de la resolución judicial se reconoce un pago mayor al reclamado.
La casacionista alega que el fallo del Tribunal de Segunda Instancia no es congruente, debido que se le condenó al pago de B/.20,000.00 en concepto de daño moral, y en abstracto hasta el monto de B/.100,000.00 por daño material, soslayando que la cuantía fijada por los demandantes en su libelo es precisamente de B/.100,000.00.
Dicho de otra manera, al fijar en B/.20,000.00 la reparación del daño moral, y establecer las bases de la liquidación posterior del daño material hasta un máximo de B/.100,000.00, se le concedió al demandante Y.A.G.T. más de lo pedido, posición con la cual no comulga la Sala.
El artículo 996 del Código Judicial prevé que en el supuesto de estar probado el derecho a una condena en frutos, intereses o daños y perjuicios, pero no sea posible determinar su cantidad líquida, el Juez puede condenar en abstracto, fijando las bases para su liquidación posterior a través de un procedimiento complementario.
Una vez ejecutoriada la sentencia, la parte favorecida podrá, dentro del término de 6 meses, presentar una liquidación motivada y especificada, la cual previo traslado a la contraparte, en caso de no ser objetada, podrá ser aprobada por el Juez, y si mediara oposición, procederá la presentación de pruebas por 5 días, y luego su evacuación, para finalmente se dicte la resolución que establece el monto de la condena.
Mediante la resolución recurrida en casación, el Tribunal Superior reconoció al demandante Y.A.G. TABARES el derecho a ser indemnizado por los gastos médicos incurridos por las secuelas del...
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