Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Enero de 2020
| Ponente | Hernán A. De León Batista |
| Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2020 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 20 de enero de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 86-18
VISTOS:
FUNDACION SANS, mediante apoderados judiciales facultados al efecto, interpuso recurso de casación contra la sentencia de 16 de enero de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, con ocasión al proceso ordinario que propuso contra MSG ENTERPRISES INC.
CAUSAL Y MOTIVO
De las tres causales de fondo invocadas por la recurrente, solo le fue admitida la correspondiente a la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, causal que se encuentra fundamentada en tres motivos, que son del siguiente tenor:
"PRIMER MOTIVO: El Primer Tribunal Superior de Justicia, al revocar la sentencia de primera instancia, y reconocer la excepción de fuerza mayor y absolver a la demandada MSG ENTERPRISES INC, de la pretensión formulada, infringió la norma sustantiva de derecho que consagra la fuerza de ley que tiene el contrato para las partes, al liberar a la demandada del compromiso contractual de trasferir la propiedad o el derecho de propiedad, derivado del contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA celebrado con la FUNDACION SANS, respecto de la unidad habitacional identificada bajo el número 37, y el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES que suscribieron MSG ENTERPRISE INC como PROMITENTE VENDEDOR, la FUNDACION SANS, en calidad de CEDENTE, y L.C.N.H., como CESIONARIO, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.
SEGUNDO MOTIVO: El Tribunal de alzada, al revocar la sentencia de primera instancia, infringió la norma legal que impide dejar al arbitrio de una de las partes la validez y el cumplimiento del contrato, ya que absolvió a la demandada MSG ENTERPRISES INC de la obligación contractual asumida para con FUNDACION SANS y L.C.N.H., en el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA y el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES que suscribieron MSG ENTERPRISE INC como PROMITENTE VENDEDOR, la FUNDACION SANS, en calidad de CEDENTE, y L.C.N.H., como CESIONARIO, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.
TERCER MOTIVO: El Tribunal Superior violó el precepto legal que consagra la obligatoriedad de cumplimiento de lo pactado conforme a la buena fe, ya que existiendo un compromiso expreso de transferir la propiedad luego de verificado el pago, conforme lo acordaron las partes en el CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y ASUNCIÓN DE OBLIGACIONES que suscribieron MSG ENTERPRISE INC como PROMITENTE VENDEDOR, la FUNDACION SANS, en calidad de CEDENTE, y L.C.N.H., como cesionario, y su adenda, decide, pasando por alto la obligación que asumió la demandada MSG ENTERPRISES INC, de traspasar el derecho de propiedad de la unidad habitacional, procediendo a revocar la sentencia de primera instancia, declarar probada la excepción de fuerza mayor y absolver a la demandada MSG ENTERPRISES INC, a pesar del pago recibido, situación que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido." (fs.416)
NORMAS CITADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
Como normas conculcadas la casacionista cita los artículos 976, 1107 y 1109 del Estatuto Civil.
El artículo 976 del Código Civil señala:
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
Quien cuestiona la juridicidad de la sentencia objeto de impugnación, manifiesta que la trasgresión de esa norma se produjo por omisión, ya que el Tribunal Superior desconoció la fuerza de ley que tiene entre las partes, el contrato de promesa de compraventa celebrado entre ellas, respecto de la unidad habitacional identificada con bajo el número 37.
Al efecto sostiene que en dicho convenio, la demandada MSG ENTERPRISES INC. figura como promitente vendedor, y FUNDACION SANS como cedente, obligándose la primera a transferir a L.C.N.H. la propiedad, una vez recibido el pago, hecho con el cual no cumplió, y que fue consentido por el Ad quem al revocar el fallo de primera instancia, absolviendo a la contradictora, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.
Por su parte, el artículo 1107 del Estatuto Civil registra el siguiente texto:
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
En cuanto a este texto legal, la impugnadora también estima que fue violado de manera directa, por omisión, puesto que al reconocer la absolución de la demandada, el juzgador de segunda instancia desconoció las limitaciones a que se sujetan las partes en una relación contractual, en lo atinente a las cargas que asumen.
Agrega esta litigante, que dicha situación se verificó, pese a que su contraparte incumplió con la transferencia del título al que se obligó, dejando el Tribunal a su libre albedrío la suerte del contrato en lo referente a su validez y cumplimiento, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia atacada.
Adicional a esto, afirma FUNDACION SANS, que la aplicación de ese precepto hubiera significado la no revocatoria de la decisión de primera instancia, frente a la existencia de un contrato válido.
Por último, el artículo 1109 del citado compendio normativo, preceptúa:
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley.
Se exceptúan los actos y contratos enumerados en el artículo 1131, los cuales no se perfeccionan mientras no consten por escrito, con especificación completa de las condiciones del acto o contrato y determinación precisa de la cosa que sea objeto de él.
La casacionista sostiene que la vulneración de esa disposición se dio por omisión, ya que a razón de lo decidido, se pasó por alto el alcance de las obligaciones contractuales que asumió la contradictora frente a FUNDACION SANS y L.C.N., en el contrato de promesa de compraventa que recayó sobre la unidad habitacional identificada bajo el número 37.
De igual manera, agrega que también se ignoró lo pactado en el contrato de cesión de derechos y asunción de obligaciones suscrito entre MSG ENTERPRISES INC como promitente vendedor, la FUNDACION SANS, y L.C.N.H., en que la demandada se obligó a transferir a este último la propiedad de ese bien, luego de recibido el pago.
Siendo que la norma exige que las partes cumplan expresamente lo pactado de buena fe, la recurrente sostiene que en dicho marco se imponía confirmar el fallo de primera instancia, y exigir que MSG ENTERPRISES INC cumpliese lo pactado, no absolver a dicha persona jurídica, como se hizo en segunda instancia.
DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA RECURRIDA EN CASACIÓN
A través del fallo de 16 de enero de 2018, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, revocó la Sentencia No.50 de 4 de diciembre de 2013, dictada...
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