Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 23 de enero de 2020

Materia: Civil

Casación

Expediente: 328-18

VISTOS:

El Licenciado ADRIANO M.S., actuando en nombre y representación de la señora C.T.M., ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia de tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio promovido por la recurrente contra las señoras B.M.A., M.T. TORRES y la menor de edad A.G.H.M. (representada por su madre BENILDA MORRINSON).

Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), admitió la causal de fondo consistentes en la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida." (fs. 459-460).

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue no fue aprovechada por ninguna de las partes del proceso, la Sala procede a decidir el mencionado recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Las constancias de autos revelan que la señora C.T.M. compareció al Juzgado del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo de lo Civil, en turno, por intermedio de su anterior apoderada judicial, la firma forense CAMAÑO & CO. ABOGADOS, a presentar formal demanda de ordinaria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio contra las señoras B.M.A., M.T. TORRES y la menor de edad A.G.H.M. (representada por su madre BENILDA MORRINSON), misma que posteriormente quedó radicada en el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, a fin que previo a los trámites de Ley, se acceda a las siguientes declaraciones:

"PRIMERO. Que C.T. ha venido poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de dueña, desde hace más de 20 años, la posesión de las siguientes Fincas: Finca N° 31762, Código de ubicación N° 8708, R.: 8055, Documento: 5, Sección de la Propiedad Horizontal, del Registro Público, Provincia de Panamá; Finca N° 12482, código de ubicaion (sic) N° 9001, R.: 23515, Documento: 6, de la Sección de la Propiedad, Registro Público, Provincia de Veraguas, ambas inscritas en el Registro Publico (sic) a nombre de las demandadas, BENILDA MORRINSON, A.G.H.M. y MARLEN DEL CARMEN TESTA TORRES; y la Finca N°20134, Codigo (sic) de ubicación: 9901, S. (sic) de la propiedad del Registro Publico (sic), Provincia de Veraguas, de propiedad de BENILDA MORRINSON y A.G.H.M..

SEGUNDO

Que nuestra representada ha ganado por Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, la Finca N° 31762, Código de ubicación N° 8708, R.: 8055, Documento: 5, Sección de la Propiedad Horizontal, del Registro Público, Provincia de Panamá; Finca N° 12482, Código de ubicaion (sic) N° 9001, R.: 23515, Documento: 6, de la Sección de la Propiedad, Registro Público, Provincia de Veraguas, ambas de propiedad de las demandadas; y la Finca N°20134, Codigo (sic) de ubicación: 9901, S. (sic) de la propiedad del Registro Publico (sic), Provincia de Veraguas, de propiedad de BENILDA MORRINSON y A.G.H.M..

TERCERO

Que se ordene al Director General del Registro Público, cancelar la actual inscripción que aparece sobre las fincas antes detalladas, y en su lugar inscribir como única y nueva dueña de las mismas, a la señora C.T.M.." (fs. 2-3)

Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Civil, mediante Auto N°417 de veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), admitió la presente demanda y ordenó correrla en traslado a las demandadas por el término de veinte (20) días. (fs. 9-10)

Luego de notificado el auto admisorio, la señora M.T.T., actuando en su propio nombre y representación, presentó oportunamente el escrito de contestación, visible a fojas 16-17 del expediente, en el cual aceptó todos los hechos de la demanda, las pruebas aducidas y la cuantía invocada.

Seguidamente, la señora B.M.A., en su propio nombre y en representación de su menor hija A.G.H.M., otorgó Poder al Licenciado CONCEPCIÓN ÁBREGO B. (fs. 18); quien también presentó oportunamente su escrito de contestación, que rola a fojas 19-20 del expediente, en el cual aceptó únicamente el hecho primero y negó el resto de ellos, además, negó las pruebas aducidas, la cuantía solicitada, y el derecho invocado.

Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, mediante Sentencia N°213 de veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), dispuso lo siguiente:

"...ACCEDE PARCIALMENTE A LAS DECLARACIONES SOLICITADAS POR C.T.M. y en consecuencia DECLARA:

PRIMERO

QUE C.T.M. CEDULADA 9-86-365 HA GANADO POR EL FENOMENO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EL DOMINIO DE LAS CUOTA PARTES IDEALES QUE DE LOS INMUEBLES FINCA 31762 Y FINCA 12482 APARECEN A NOMBRE DE LA SEÑORA BENILDA MORRISON (sic) ARROCHA CEDULADA 9-199-168 Y DE LA SEÑORA M.T. TORRES CEDULADA 9-107-2790.

SEGUNDO

QUE C.T.M. CEDULADA 9-86-365 HA GANADO POR EL FENOMENO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EL DOMINIO DE LA CUOTA PARTE IDEAL QUE DEL INMUEBLE FINCA 20134 APARECE A NOMBRE DE LA SEÑORA BENILDA MORRISON (sic) CEDULADA 9-199-168.-

SIN IMPOSICION DE COSTAS.-"

(fs. 353)

Contra esta decisión, la firma forense CAMAÑO & CO. ABOGADOS, en representación de la parte demandante, anunció y sustentó formal recurso de apelación, con la presentación de nuevas pruebas en segunda instancia (fs. 379-389 del infolio).

El recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo y al surtirse...

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