Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2020
| Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
| Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2020 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 23 de enero de 2020
Materia: Civil
Casación
Expediente: 328-18
VISTOS:
El Licenciado ADRIANO M.S., actuando en nombre y representación de la señora C.T.M., ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia de tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso Ordinario de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio promovido por la recurrente contra las señoras B.M.A., M.T. TORRES y la menor de edad A.G.H.M. (representada por su madre BENILDA MORRINSON).
Esta Sala Civil de la Corte Suprema, mediante Resolución de veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), admitió la causal de fondo consistentes en la "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de aplicación indebida." (fs. 459-460).
Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue no fue aprovechada por ninguna de las partes del proceso, la Sala procede a decidir el mencionado recurso, previas las consideraciones que se expresan a continuación.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Las constancias de autos revelan que la señora C.T.M. compareció al Juzgado del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo de lo Civil, en turno, por intermedio de su anterior apoderada judicial, la firma forense CAMAÑO & CO. ABOGADOS, a presentar formal demanda de ordinaria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio contra las señoras B.M.A., M.T. TORRES y la menor de edad A.G.H.M. (representada por su madre BENILDA MORRINSON), misma que posteriormente quedó radicada en el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil, a fin que previo a los trámites de Ley, se acceda a las siguientes declaraciones:
"PRIMERO. Que C.T. ha venido poseyendo en forma pública, pacífica e ininterrumpida, con ánimo de dueña, desde hace más de 20 años, la posesión de las siguientes Fincas: Finca N° 31762, Código de ubicación N° 8708, R.: 8055, Documento: 5, Sección de la Propiedad Horizontal, del Registro Público, Provincia de Panamá; Finca N° 12482, código de ubicaion (sic) N° 9001, R.: 23515, Documento: 6, de la Sección de la Propiedad, Registro Público, Provincia de Veraguas, ambas inscritas en el Registro Publico (sic) a nombre de las demandadas, BENILDA MORRINSON, A.G.H.M. y MARLEN DEL CARMEN TESTA TORRES; y la Finca N°20134, Codigo (sic) de ubicación: 9901, S. (sic) de la propiedad del Registro Publico (sic), Provincia de Veraguas, de propiedad de BENILDA MORRINSON y A.G.H.M..
Que nuestra representada ha ganado por Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, la Finca N° 31762, Código de ubicación N° 8708, R.: 8055, Documento: 5, Sección de la Propiedad Horizontal, del Registro Público, Provincia de Panamá; Finca N° 12482, Código de ubicaion (sic) N° 9001, R.: 23515, Documento: 6, de la Sección de la Propiedad, Registro Público, Provincia de Veraguas, ambas de propiedad de las demandadas; y la Finca N°20134, Codigo (sic) de ubicación: 9901, S. (sic) de la propiedad del Registro Publico (sic), Provincia de Veraguas, de propiedad de BENILDA MORRINSON y A.G.H.M..
Que se ordene al Director General del Registro Público, cancelar la actual inscripción que aparece sobre las fincas antes detalladas, y en su lugar inscribir como única y nueva dueña de las mismas, a la señora C.T.M.." (fs. 2-3)
Por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo de lo Civil, mediante Auto N°417 de veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), admitió la presente demanda y ordenó correrla en traslado a las demandadas por el término de veinte (20) días. (fs. 9-10)
Luego de notificado el auto admisorio, la señora M.T.T., actuando en su propio nombre y representación, presentó oportunamente el escrito de contestación, visible a fojas 16-17 del expediente, en el cual aceptó todos los hechos de la demanda, las pruebas aducidas y la cuantía invocada.
Seguidamente, la señora B.M.A., en su propio nombre y en representación de su menor hija A.G.H.M., otorgó Poder al Licenciado CONCEPCIÓN ÁBREGO B. (fs. 18); quien también presentó oportunamente su escrito de contestación, que rola a fojas 19-20 del expediente, en el cual aceptó únicamente el hecho primero y negó el resto de ellos, además, negó las pruebas aducidas, la cuantía solicitada, y el derecho invocado.
Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, mediante Sentencia N°213 de veintinueve (29) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), dispuso lo siguiente:
"...ACCEDE PARCIALMENTE A LAS DECLARACIONES SOLICITADAS POR C.T.M. y en consecuencia DECLARA:
QUE C.T.M. CEDULADA 9-86-365 HA GANADO POR EL FENOMENO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EL DOMINIO DE LAS CUOTA PARTES IDEALES QUE DE LOS INMUEBLES FINCA 31762 Y FINCA 12482 APARECEN A NOMBRE DE LA SEÑORA BENILDA MORRISON (sic) ARROCHA CEDULADA 9-199-168 Y DE LA SEÑORA M.T. TORRES CEDULADA 9-107-2790.
QUE C.T.M. CEDULADA 9-86-365 HA GANADO POR EL FENOMENO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, EL DOMINIO DE LA CUOTA PARTE IDEAL QUE DEL INMUEBLE FINCA 20134 APARECE A NOMBRE DE LA SEÑORA BENILDA MORRISON (sic) CEDULADA 9-199-168.-
SIN IMPOSICION DE COSTAS.-"
(fs. 353)
Contra esta decisión, la firma forense CAMAÑO & CO. ABOGADOS, en representación de la parte demandante, anunció y sustentó formal recurso de apelación, con la presentación de nuevas pruebas en segunda instancia (fs. 379-389 del infolio).
El recurso de apelación fue concedido en el efecto suspensivo y al surtirse la alzada correspondiente, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), por medio de la Sentencia de tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018) resolvió confirmar la sentencia de primer grado y compensó las costas de rigor.
Disconforme con la decisión a la que arribó el Tribunal Superior y dentro del término legal respectivo, la firma forense CAMAÑO & CO. ABOGADOS, anterior apoderada judicial de la señora C.T.M., anunció recurso de casación contra la Sentencia de tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), mismo que fue oportunamente formalizado por el Licenciado A.M.S., en su condición de nuevo apoderado judicial de dicha parte actora, el cual al ser concedido a través de Resolución de veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la Sala procede a examinar.
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Al examinar el medio extraordinario de impugnación que nos ocupa, esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019), no admitió el segundo concepto de la causal de fondo (violación directa) y ordenó la corrección del primer concepto de la causal de fondo (aplicación indebida) del recurso de casación propuesto por la demandante, tal como consta a fojas 442-447 del expediente.
Así las cosas, se advierte que la orden de corrección fue atendida en tiempo oportuno por el apoderado judicial de la parte actora (fs. 449-454), por lo que esta Sala de lo Civil, mediante Resolución de veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019), admitió la primera causal de fondo (aplicación indebida) interpuesta por la recurrente.
Seguidamente, se abrió la fase de alegatos de fondo, la cual precluyó sin que ninguna de las partes del proceso hiciera uso del mismo.
Así tenemos que el apoderado judicial de la señora C.T.M. invocó la causal de...
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