Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Septiembre de 2020

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 30 de septiembre de 2020

Materia: Civil

Recurso de revisión - primera instancia

Expediente: 95-19

VISTOS:

La firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, actuando en nombre y representación de la sociedad MULTIBANK, INC., interpuso Recurso de Revisión contra el Auto No. 855/53659-13 de veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por BANCO PANAMEÑO DE LA VIVIENDA, S. A. (BANVIVIENDA) contra C.S.H..

Al decidir la admisibilidad del presente recurso, previa consignación de la fianza requerida por el artículo 1211 del Código Judicial, la Sala Civil profiere la Resolución de diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), que en su parte resolutiva profiere lo siguiente:

"...

Por consiguiente, LA CORTE SUPREMA, SALA PRIMERA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, en nombre y representación de la sociedad MULTIBANK, INC., contra el Auto No. 855 de veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Ejecutivo Simple promovido por BANCO PANAMEÑO DE LA VIVIENDA, S.A. (BANVIVIENDA) contra C.S.H..

DEVUÉLVASE por Secretaría a la parte recurrente, la fianza consignada mediante Certificación de Depósito Judicial, visible a foja 44 del expediente, conforme lo dispone el artículo 1211 del Código Judicial y SE ORDENA la remisión del expediente principal al juzgado de origen.

...". (fs. 49-55)

Contra esta decisión emitida por la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, la firma forense ARIAS, ALEMÁN & MORA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad anónima MULTIBANK, INC., interpone recurso de reconsideración, a través del cual manifiesta su disconformidad con la Resolución de diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), de la cual se puede extraer, esencialmente, los siguientes argumentos:

-Expresa la recurrente, que la decisión de la Sala Civil de no admitir el recurso de revisión propuesto, fundamentada únicamente en que el hecho de que el mismo debió ser sustentado bajo la causal contenida en el numeral 8 del artículo 1204 en concordancia con el 1205 del Código Judicial, por tratarse de un Auto que aprueba un remate y no en el numeral 9 del citado artículo 1204, se constituye, a su juicio, en una errada premisa, ya que si bien la interposición de dicho recurso tiene como pretensión lograr la nulidad del Auto aprobatorio del remate, no es menos cierto que el hecho causal por el cual se procede guarda relación con la falta de citación o emplazamiento de la sociedad MULTIBANK, INC., en el proceso ejecutivo que BANVIVIENDA le siguió al señor C.S.H., cuando estaba acreditado en ese proceso que dicha entidad bancaria mantenía un gravamen hipotecario previo al momento en que se ordenó y se realizó la venta judicial del inmueble en litigio.

-De igual forma, la recurrente manifiesta que conforme al artículo 755 del Código Judicial, la sociedad MULTIBANK, INC., debió ser tenida como parte y, por lo tanto, en su condición de acreedora hipotecaria del bien inmueble rematado dentro del proceso ejecutivo que BANVIVIENDA le siguió al señor C.S.H., tenía pleno derecho a ser citada para hacer valer su garantía hipotecaria, omisión que le faculta y legitima para demandar la nulidad del remate a través del recurso de revisión, a tenor de lo normado por el artículo 1208 del Código Judicial y por haberse celebrado la venta judicial del inmueble en desatención de los trámites y requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 1663, 1664, 1665 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 754 del mismo texto legal.

-Asimismo, sostiene la recurrente que la Sala de lo Civil desatiende que el recurso de revisión no solo es procedente para impugnar sentencias en los casos contemplados en las nueve (9) causales del artículo 1204 del Código Judicial, sino que también puede ser utilizado para interponer las excepciones de cosa juzgada y transacción judicial, promover nulidades por distinta jurisdicción, o como en el caso que se examina, para pedir la nulidad cuando la parte no fue legalmente notificada o citada, casos en los cuales, se podrá solicitar la nulidad mediante este medio excepcional de impugnación, conforme lo expresa el artículo 754 del Código Judicial.

-Finalmente, la recurrente como fundamento a su recurso de reconsideración, cita algunos criterios jurisprudencias emitidos por esta Sala de lo Civil, en los que señala se ha admitido e incluso declarado fundado el recurso de revisión cuando es interpuesto contra autos dictados en procesos ejecutivos, en los que se ha incurrido únicamente en la causal contenida en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, sin atender a que se trate de una sentencia.

En virtud de lo anterior, la recurrente solicita a los Magistrados que integran la Sala Primera de lo Civil que revoquen la Resolución de diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y, en consecuencia, declaren admisible el recurso de revisión promovido contra el Auto No. 855/53659-13 de veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo que BANVIVIENDA le siguió al señor C.S.H. y se le imprima el trámite que corresponda. (fs. 56-64)

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA CIVIL

Ahora bien, para decidir el recurso de reconsideración interpuesto por la firma ARIAS, ALEMÁN & MORA en su condición de apoderada judicial de la sociedad anónima MULTIBANK, INC., contra la Resolución de diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), que declara inadmisible el recurso de revisión por ella propuesto y que fuera dictada por esta Sala de lo Civil, estimamos...

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