Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Abril de 2019

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 25 de abril de 2019

Materia: Civil

Casación

Expediente: 256-18-

VISTOS:

Corresponde analizar, una vez precluidos los plazos para las alegaciones de admisibilidad, el recurso de casación presentado por HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES MIRAFLORES POWER PLANT, INC. contra la sentencia de 17 de julio de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario interpuesto por BANCO PANAMEÑO DE LA VIVIENDA, S.A. y MUNDIAL FACTORAJE, S.A. (en español) MUNDIAL FACTORING CORP. (en inglés) contra GRUPO MONTENEGRO, S.A. y la casacionista.

Sin embargo, cuando el proyecto de lectura de la decisión de la Sala fue puesto a circular, se presentó por parte de la sociedad GRUPO MUNDIAL TENEDORA, S.A. contrato de cesión de crédito litigioso celebrado entre BANCO PANAMEÑO DE LA VIVIENDA, S.A. y GRUPO MUNDIAL TENEDORA, S.A., para que lo tuvieran como sucesor procesal de este último dentro del proceso. Su memorial iba acompañado del poder otorgado a la firma forense F.M., Certificado de Registro Público que confirma su existencia y representación legal tanto del cedente como del cesionario y; por último, el contrato de cesión suscrito entre ambas partes.

La Sala, en esta resolución, solventará tanto la admisión del recurso de casación como el escrito denominado "se aporta documentos", que contiene la información relativa al contrato de cesión de crédito litigioso. Las consideraciones

jurídicas entorno a este documento se desarrollarán al final del análisis del recurso de casación.

Ahora bien, retomando el recorrido que mantuvo el recurso, tenemos que posterior al sorteo y reparto de rigor, la sustanciadora fijó en lista el expediente por el término previsto en el artículo 1179 del Código Judicial; lapso que fue empleado por la demandante y la sociedad casacionista; por lo que fenecido este se procede, entonces, a ponderar la estructura del recurso extraordinario.

Al revisar los escritos, se aprecia que el recurso ha sido presentado por persona hábil en momento oportuno; además, la resolución recurrida es susceptible de casación por tratarse de una sentencia dentro de un proceso de conocimiento de acuerdo con el numeral primero del artículo 1164 del Código Judicial. Igualmente, el recurso extraordinario es concedido según el ordinal primero del artículo 1163 del Código Judicial.

Confrontado los dos primeros presupuestos de admisión, la Sala de lo Civil verificará el examen del resto de los requisitos esenciales del escrito.

El recurso de casación se anuncia en el fondo invocando como causal "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa" que a criterio de la letrada ha sido influyente en la decisión sometida a casación. La causal descrita posee siete motivos que se analizarán a continuación:

La mayoría de los motivos giran en torno a la presunta impropia interpretación contractual del contrato HHI Miraflores -C001, la cual es plausible en este concepto de infracción. También poseen como epicentro que se omitió el cumplimiento de formas contractuales entre las partes (consentimiento previo en idioma inglés, comunicación previa entre partes). El primero, segundo y tercer motivo, son específicos en cuanto a lo hallado.

Por otro lado, el motivo cuarto, quinto, sexto y séptimo del recurso alude a la supuesta inadecuada...

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