Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Abril de 2019
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2019 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Primera de lo Civil
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 25 de abril de 2019
Materia: Civil
Casación
Expediente: 256-18-
VISTOS:
Corresponde analizar, una vez precluidos los plazos para las alegaciones de admisibilidad, el recurso de casación presentado por HYUNDAI HEAVY INDUSTRIES MIRAFLORES POWER PLANT, INC. contra la sentencia de 17 de julio de 2018, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario interpuesto por BANCO PANAMEÑO DE LA VIVIENDA, S.A. y MUNDIAL FACTORAJE, S.A. (en español) MUNDIAL FACTORING CORP. (en inglés) contra GRUPO MONTENEGRO, S.A. y la casacionista.
Sin embargo, cuando el proyecto de lectura de la decisión de la Sala fue puesto a circular, se presentó por parte de la sociedad GRUPO MUNDIAL TENEDORA, S.A. contrato de cesión de crédito litigioso celebrado entre BANCO PANAMEÑO DE LA VIVIENDA, S.A. y GRUPO MUNDIAL TENEDORA, S.A., para que lo tuvieran como sucesor procesal de este último dentro del proceso. Su memorial iba acompañado del poder otorgado a la firma forense F.M., Certificado de Registro Público que confirma su existencia y representación legal tanto del cedente como del cesionario y; por último, el contrato de cesión suscrito entre ambas partes.
La Sala, en esta resolución, solventará tanto la admisión del recurso de casación como el escrito denominado "se aporta documentos", que contiene la información relativa al contrato de cesión de crédito litigioso. Las consideraciones
jurídicas entorno a este documento se desarrollarán al final del análisis del recurso de casación.
Ahora bien, retomando el recorrido que mantuvo el recurso, tenemos que posterior al sorteo y reparto de rigor, la sustanciadora fijó en lista el expediente por el término previsto en el artículo 1179 del Código Judicial; lapso que fue empleado por la demandante y la sociedad casacionista; por lo que fenecido este se procede, entonces, a ponderar la estructura del recurso extraordinario.
Al revisar los escritos, se aprecia que el recurso ha sido presentado por persona hábil en momento oportuno; además, la resolución recurrida es susceptible de casación por tratarse de una sentencia dentro de un proceso de conocimiento de acuerdo con el numeral primero del artículo 1164 del Código Judicial. Igualmente, el recurso extraordinario es concedido según el ordinal primero del artículo 1163 del Código Judicial.
Confrontado los dos primeros presupuestos de admisión, la Sala de lo Civil verificará el examen del resto de los requisitos esenciales del escrito.
El recurso de casación se anuncia en el fondo invocando como causal "Infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa" que a criterio de la letrada ha sido influyente en la decisión sometida a casación. La causal descrita posee siete motivos que se analizarán a continuación:
La mayoría de los motivos giran en torno a la presunta impropia interpretación contractual del contrato HHI Miraflores -C001, la cual es plausible en este concepto de infracción. También poseen como epicentro que se omitió el cumplimiento de formas contractuales entre las partes (consentimiento previo en idioma inglés, comunicación previa entre partes). El primero, segundo y tercer motivo, son específicos en cuanto a lo hallado.
Por otro lado, el motivo cuarto, quinto, sexto y séptimo del recurso alude a la supuesta inadecuada comunicación del deudor de la cesión de crédito; la extinción del crédito si este paga la obligación antes de tener conocimiento que la cesión lo
afectaba y su liberación; además, de la solidaridad de acreedores en una relación comercial y su forma de conformación.
Identificados los temas que describen los motivos encontramos que en el primero, no se desprende la influencia del error en el resultado adverso. Es decir, que falta una explicación sobre cómo la omisión del supuesto de derecho referido ha sido influyente para el casacionista. En otras palabras, cómo la omisión de la regla de derecho derivó en que la sentencia de segunda instancia se dictara de forma adversa a sus intereses.
El segundo motivo, no se observa con claridad, cómo ante el supuesto de hecho comprobado por el ad quem, este obvió la aplicación de la regla de derecho que informa en él. No se menciona, la trascendencia del yerro de parte del Tribunal Superior en la elaboración de su criterio y cómo éste le fue adverso. Es más, su redacción es un tanto genérica. No posee cargo conforme al concepto invocado y debe eliminarse.
El tercer motivo, es la influencia de ese error en el resultado lo que falta en los términos ya explicados. Reitera la Sala Civil, que no es cualquier error el que puede ser examinado en casación, el error en el silogismo del juzgador debe ser de tal envergadura que sin él el resultado hubiera sido diferente. Este contexto debe visualizarse o inferirse de los motivos, no se cumple con una simple mención o una frase.
Antes de continuar con el examen del cuarto motivo vale la pena señalarle al opositor, cuando en su escrito menciona que los cargos deben mantenerse en un solo motivo, que la jurisprudencia de la Sala en cuanto a la admisión del recurso se ha flexibilizado con relación a este punto. Varios motivos pueden...
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