Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 2021
Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2021 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 05 de enero de 2021
Materia: Civil
Casación
Expediente: 51-20
VISTOS:
Dentro del proceso ordinario declarativo propuesto por el señor H.M.T.M. contra los señores M.Y.T.D., G.M.T.D. y D.A.T.D., la firma forense VIGIL, BATISTA & ASOCIADOS (VIBAS), actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, formalizó recurso de casación contra la Resolución de veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, la cual confirma el Auto N°1789-18 de doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), dictado por el Juzgado Primero de Circuito de Veraguas, Ramo Civil.
Ahora bien, encontrándose el expediente suspendido, en virtud de la orden decretada por este Tribunal Colegiado, mediante Resolución de catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020), visible a fojas 400-402 del infolio, en razón de la petición que formularan las partes del proceso, la Secretaria Judicial de la S. de lo Civil, a través del Informe que rola a foja 413 del expediente, nos comunica que los apoderados judiciales de ambas partes han presentado, de común acuerdo, memorial denominado "ACUERDO DE TRANSACCIÓN", el cual corre de foja 404 a foja 412.
El mencionado escrito de "ACUERDO DE TRANSACCIÓN", en su parte medular, es del tenor siguiente:
"...
Declara EL DEMANDANTE que interpuso formal PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO DE MAYOR CUANTÍA en contra de LOS DEMANDADOS, cuya demanda fue admitida a trámite mediante AUTO N°. 1339 de seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de la Provincia de Veraguas, Ramo Civil.
De igual forma, declara EL DEMANDANTE que presentó formal ACCIÓN DE SECUESTRO en contra de LOS DEMANDADOS, medida cautelar que fue decretada por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de la Provincia de Veraguas, Ramo Civil, por conducto del AUTO N°. 1305 de treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la cual recae sobre la cuota parte del FOLIO REAL (FINCA) N°. 2940, con Código de Ubicación N°. 9901, propiedad de LOS DEMANDADOS Y OTRO; sobre la totalidad del FOLIO REAL (FINCA) N°. 30259346, con Código de Ubicación N°. 9901, propiedad de M.Y.T.D. y D.A.T.D.; y sobre la totalidad del FOLIO REAL (FINCA) N°. 30272063, con Código de Ubicación N°. 9901, propiedad de G.M.T.D.. En adelante, LAS FINCAS.
Declaran LOS DEMANDADOS que en defensa de sus derechos e intereses presentaron formal DEMANDA DE RECONVENCIÓN CORREGIDA en contra de EL DEMANDANTE, la cual fue admitida a trámite por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de la Provincia de Veraguas, Ramo Civil, por razón del AUTO N°. 1627 de doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Declaran LAS PARTES, que el Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía, el Cuadernillo con la Medida Cautelar de Secuestro y la Demanda de Reconvención, referidos en cláusulas anteriores, se encuentran actualmente radicados en la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, pendiente de resolver el Recurso de Casación que fue presentado por LOS DEMANDADOS/DEMANDANTES EN RECONVENCIÓN dentro del Cuadernillo de la Medida Cautelar de Secuestro que pesa actualmente inscrita en el Registro Público de Panamá, sobre LAS FINCAS descritas en la cláusula SEGUNDA anterior; cuyo trámite se encuentra suspendido por solicitud de LAS PARTES.
Declaran LAS PARTES, que luego de varias conversaciones han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, con el objeto de dar por terminados los procesos antes identificados y para dejar sin efectos las medidas cautelares solicitadas y decretadas por el Juez natural de la causa, así como cualquier situación legal existente entre LAS PARTES, de tal forma, que se recobre la paz social y familiar; para lo cual acuerdan expresamente lo siguiente:
1) LOS DEMANDADOS/DEMANDANTES EN RECONVENCIÓN se comprometen y obligan a pagar a favor de EL DEMANDANTE la suma única de TREINTA Y OCHO MIL BALBOAS (B/.38,000.00), mediante C.C. o de Gerencia de un banco de la localidad a nombre de H.M.T.M., el cual le será entregado al momento de la firma del presente documento ante N. Público, quien declara haberlo recibido a su entera satisfacción.
2) LOS DEMANDADOS/DEMANDANTES EN RECONVENCIÓN se comprometen y obligan a segregar un globo de terreno con una superficie de CERO HECTÁREAS (0 HAS) MÁS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (8,348 M2) CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (95 DM2), del FOLIO REAL (FINCA) N°. 30312985, con Código de Ubicación 9002, Asiento 1, de su propiedad, ubicada en el sector de Los Hatillos, corregimiento de La Colorada, distrito de Santiago, provincia de Veraguas e inscrito en la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Veraguas, donde constan registrados los demás datos de inscripción, medidas, colindancias e información que la identifican y a ellas se atienen LAS PARTES. En lo sucesivo EL GLOBO A, cuyos datos de campo, según el plano levantado, son los siguientes:
DATOS DE CAMPO - GLOBO A
LADO RUMBO DISTANCIA
EST. PV.
1 2 N26°19'27"O 98.814
2 3 N35°50'32"O 54.016
3 4 S72°01'17"O 85.745
4 5 S66°20'26"E 3.491
5 6 S69°27'33"E 4.389
6 7 S61°18'59"E 3.750
7 8 S68°06'21"E 10.325
8 9 S53°03'48"E 5.142
9 10 S50°43'29"E 5.671
10 11 S53°03'48"E 3.428
11 12 S57°43'28"E 13.933
12 13 S53°48'24"E 3.048
13 14 S35°32'16"E 0.946
14 15 S40°27'17"E 1.299
15 16 S40°08'05"E 14.377
16 17 S36°25'42"E 8.302
17 18 S54°53'07"E 2.677
18 19 S35°32'16"E 1.893
19 20 S38°31'26"E 1.317
20 21 S41°41'07"E 1.834
21 22 S37°36'31"E 9.619
22 23 S13°04'02"E 4.733
23 24 S45°35'12"E 8.288
24 25 S28°50'27"E 8.334
25 26 S24°31'32"E 16.839
26 27 S26°27'41"E 4.937
27 28 S42°24'00"E 7.015
28 29 N87°08'30"E 21.256
29 1 S82°15'46"E 38.752
SUPERFICIE = 0 HAS + 8,348.95 M2
3) LOS DEMANDADOS/DEMANDANTES EN RECONVENCIÓN se comprometen y obligan a refrendar, en su condición de copropietarios, el plano que corresponde a la segregación de un globo de terreno con una superficie de UNA HECTÁREA (1 HA) MÁS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2,564 M2) CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (93 DM2) que realizará el señor D.T.T., portador de la cédula de identidad personal número 9-84-2337, a favor del señor H.M.T.M. (EL DEMANDANTE), de la cuota parte que le corresponde a éste del FOLIO REAL (FINCA) N°. 2940, con Código de Ubicación N°. 9901, inscrito en la Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Veraguas, el cual le pertenece en comunidad con LOS DEMANDADOS/DEMANDANTES EN RECONVENCIÓN. En lo sucesivo EL GLOBO B, cuyos datos de campo, según el plano levantado, son los siguientes:
DATOS DE CAMPO - GLOBO B
LADO RUMBO DISTANCIA
EST. PV.
3 30 N36°27'31"O 25.815
30 31 N32°35'46"O 72.191
31 32 N63°35'29"O 19.651
32 33 N56°35'20"O 21.647
33 34 N71°48'25"O 11.893
34 35 S39°15'15"O 107.900
35 36 S45°53'26"E 8.437
36 37 S45°53'26"E 8.189
37 38 S45°54'06"E 6.740
38 39 S55°43'19"E 7.297
39 40 S70°13'26"E 3.783
40 41 S66°36'27"E 3.879
41 42 S53°55'03"E 3.056
42 43 S61°43'34"E 4.349
43 44 S71°32'34"E 8.086
44 45 S71°08'19"E 6.372
45 46 S60°39'44"E 1.572
46 47 S62°36'21"E 2.782
47 48 S69°23'53"E 5.854
48 49 S62°54'16"E 6.762
49 50 S69°56'32"E 5.248
50 51 S63°22'31"E 8.591
51 52 S66°36'27"E 7.758
52 4 S66°20'55"E 3.186
4 3 N72°01'17"E 85.745
SUPERFICIE = 1 HAS + 2,564.93 M2
Declaran y aceptan LAS PARTES que la suma de dinero referida en el punto 1) de la cláusula QUINTA anterior, constituye el único pago líquido a que se comprometen y obligan LOS DEMANDADOS/DEMANDANTES EN RECONVENCIÓN, como consecuencia de los hechos que dieron origen al proceso que ha instaurado EL DEMANDANTE/DEMANDADO EN RECONVENCIÓN en su contra; por lo tanto, reconoce EL DEMANDANTE/DEMANDADO EN RECONVENCIÓN que a partir de la firma del presente documento y de la realización de dicho pago, quedan LOS DEMANDADOS/DEMANDANTES EN RECONVENCIÓN relevados de cualquier reclamo principal y/o adicional, en concepto de capital, deuda, saldo, intereses, indemnización u otra naturaleza, relacionado directa o indirectamente con cualesquiera de los hechos que dieron origen a la demanda presentada y a la demanda de reconvención.
De igual forma, reconocen LAS PARTES que la obligación contraída en los puntos 2) y 3) de la cláusula QUINTA anterior no tiene un plazo establecido para su cumplimiento, ya que el mismo depende directamente del tiempo que conlleve el trámite de aprobación del plano de la segregación de EL GLOBO A y de EL GLOBO B ante las instancias correspondientes, por iniciativa e impulso de LAS PARTES y de un tercero que no es parte procesal.
LOS DEMANDADOS/DEMANDANTES EN RECONVENCIÓN que por este medio se comprometen y obligan a suscribir o refrendar el plano de segregación de EL GLOBO A y de EL GLOBO B, al momento de la firma del presente documento y a otorgar su consentimiento en la Escritura Pública de Segregación de dichos globos de terreno y a firmar cualquier documentación que sea necesaria para dicho trámite, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que le sean presentados y entregados los documentos respectivos a LOS...
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