Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 05 de enero de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 65980-2020

VISTOS:

El Licenciado G.A.F.H., en su condición de apoderado judicial de la demandante NEWLAND INTERNATIONAL PROPERTIES, CORP., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la Resolución de catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020) (fs.261-269), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial la cual confirmó el Auto No. 1786 de 29 de agosto de 2019 (fs.199-200) que a su vez ordenó el levantamiento del secuestro decretado mediante Auto No. 79 de 18 de enero de 2019 y Auto No. 647 de 3 de abril de 2019 a favor de NEWLAND INTERNATIONAL PROPERTIES, CORP., debido a que admitió la sustitución de los bienes secuestrados presentada por la demandada, haciendo recaer el secuestro en el Certificado de Depósito Judicial No. 201900045976 de 28 de agosto de 2019, dentro de la medida cautelar de secuestro peticionada por la casacionista en contra de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS DEL P.T. (P.T.).

Repartido el negocio, mandó el Sustanciador a ponerlo en lista para alegatos de admisibilidad, oportunidad que fue aprovechada por ambas partes (fs.294-295 y 296-298); por ello, procede la S. a decidir sobre la admisibilidad del Recurso, tomando en consideración los requisitos establecidos en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Consta en autos que el libelo se dirige al Presidente de la S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia tal como lo exige el artículo 101 del Código Judicial, que el mismo fue anunciado y formalizado por la parte demandante, NEWLAND INTERNATIONAL PROPERTIES, CORP., en tiempo oportuno, por persona hábil y la resolución objeto del mismo es de aquéllas contra las cuales lo concede la Ley, por su naturaleza debido a que fue dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior en donde se resuelve levantar la medida cautelar de secuestro decretada sobre la Finca No. 234240 con código de Ubicación 8708 de la Sección de la Propiedad Horizontal del Registro Público y por la cuantía debido a que lo reclamado en el proceso supera la cuantía mínima de los B/.25,000.00 conforme a lo dispuesto en los artículos 1163 y 1164 del Código Judicial.

Examinados los requisitos preliminares se procede al estudio del libelo del recurso de casación en el fondo desarrollado.

En primer término, observa este Tribunal de Casación que la recurrente invoca dos causales de fondo, la primera de ellas de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo resolutivo de la resolución recurrida".

Observa la S. que el modo en que ha sido invocada dicha causal es incorrecto, siendo la forma adecuada de la siguiente manera: "Infracción de normas sustantivas de derecho, en concepto de violación directa de la norma de derecho....", pero a pesar de dicho error continuamos con el análisis respectivo. En este sentido tenemos que esta causal es sustentada en cuatro motivos que se transcriben a continuación para mayor ilustración:

"PRIMERO: Con la violación de la regla legal que estatuye...

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