Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 05 de enero de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 335-19

VISTOS:

La firma forense CAMARENA, MORALES Y VEGA, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO ALBERTO EINSTEIN, interpuso recurso de casación contra la Resolución de dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia N° 40 de veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), proferida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la excepción de cosa juzgada presentada por el demandado, INSTITUTO ALBERTO EINSTEIN, dentro del proceso ordinario que en su contra interpusiera el señor I.D.V..

Esta Sala de lo Civil, mediante Resolución de nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020), inadmitió las dos modalidades de la causal de fondo y admitió la causal de forma invocadas en el recurso de casación propuesto por el INSTITUTO ALBERTO EINSTEIN, tal como consta a fojas 108-117 del infolio.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, aprovechada únicamente por la apoderada judicial de la parte recurrente (fs. 122-128), procede esta Superioridad a dictar la sentencia de mérito, previo a las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Las constancias de autos revelan que el señor I.D.V., mediante su apoderado judicial, el Licenciado M.A., presentó el día 27 de abril de 2015, ante el Juzgado de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, en turno, demanda ordinaria (fs. 2-6 del expediente principal), con la finalidad que previo a los trámites de Ley, se condene al INSTITUTO ALBERTO EINSTEIN a pagarle al demandante la suma de B/.80,000.00, "en concepto de daños causados por hecho de tránsito del cual resultó responsable el Vehículo con placa No. 085030, Marca internacional modelo S- 1800 del año 1981 Tipo AUTOBUS, conducido por R.A.R.C. propiedad en ese entonces de la demandada INSTITUTO ALBERTO EINSTEIN." (f. 5 del expediente principal)

Repartido el expediente le correspondió atender la demanda ordinaria descrita en el párrafo que antecede al Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, quien, mediante Auto de once (11) de mayo de dos mil quince (2015), admite la demanda contenciosa que nos ocupa, dándole a la misma el trámite de Ley.

La parte demandada, el INSTITUTO ALBERTO EINSTEIN, a través de apoderada judicial, contestó en tiempo oportuno la referida demanda ordinaria interpuesta por el señor I.D.V. y, además, presentó en escrito separado, el denominado "INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO/ EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA".

La excepción de cosa juzgada o extinción de la pretensión, fue sustentada por la firma forense CAMARENA, MORALES Y VEGA, apoderada judicial del demandado, a través de siete (7) hechos, en los cuales manifiesta lo siguiente:

Que para el año 2000, el señor I.D.V., promovió proceso de liquidación de condena en abstracto en contra del INSTITUTO ALBERTO EINSTEIN, por un monto de B/. 19,600.00, más lucro cesante, costas y gastos del proceso; todo ello, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 31 de agosto de 1999, en el que se vieron involucrados el vehículo de transporte selectivo de propiedad del demandante y el autobús perteneciente al colegio demandado.

Agrega el excepcionante recurrente que, luego de surtirse los trámites de rigor, el Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N° 12-07 de veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007), declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación demandada y, como consecuencia de ello, absolvió a la parte demandada de la pretensión ensayada en su contra; decisión ésta que fue apelada y el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, a través de la Sentencia de tres (3) de octubre de dos mil siete (2007), reformó la sentencia de primer grado, tan solo en el sentido de liberar al señor I.D.V. de pagar costas de primera y segunda instancia, siendo de su cuidado los gastos del proceso que serán liquidados por la Secretaría del Juzgado de origen, y confirmó la sentencia en todo lo demás.

A más de lo arriba expresado, aclara el colegio demandado que la decisión proferida por el Tribunal de alzada no fue recurrida en casación, puesto que no alcanzaba la cuantía exigida por Ley; por tanto, la resolución quedó "debidamente en firme y ejecutoriada".

Concluye señalando el excepcionante que, frente a la realidad planteada, la acción ahora ejercitada por el señor I.D.V. contra el INSTITUTO ALBERTO EINSTEIN fue decidida y, por ello, se configuran los presupuestos necesarios para decretar excepción de cosa juzgada por ellos alegada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 694 del Código Judicial, la excepción de cosa juzgada es de aquellas de previo y especial pronunciamiento, por lo que, luego de ser admitida y surtidos los trámites de Ley, la Juez de la causa emitió la Sentencia N° 40 de veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), en la cual dispuso lo siguiente:

"... DECLARA NO PROBADA la Excepción de Cosa Juzgada presentada por la parte demandada dentro del proceso Ordinario interpuesto por I.D. en contra de Instituto A.E..

Se condena en costas a la demandada en B/.100.00.

Una vez ejecutoriada la presente resolución, agréguese el presente cuadernillo al expediente principal." (f. 41)

Contra esta decisión, el apoderado judicial del colegio demandado presentó recurso de apelación y, en virtud a dicho medio ordinario de impugnación, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia de dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual, en su parte resolutiva, dispuso confirmar la resolución de primer grado, imponiéndole al demandado recurrente el pago de B/. 100.00, en concepto de costas de segunda instancia. (f. 78)

Disconforme con el dictamen del Tribunal de alzada, la parte demandada anunció y formalizó recurso de casación en la forma, que conoce en esta ocasión la Sala Civil y, en consecuencia, se dispone a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La causal de casación en la forma alegada por la apoderada judicial del recurrente corresponde a la contenida en el numeral 3 del artículo 1170 del Código...

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