Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Enero de 2021
| Ponente | Olmedo Arrocha Osorio |
| Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2021 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: Olmedo Arrocha Osorio
Fecha: 05 de enero de 2021
Materia: Civil
Casación
Expediente: 304-19
VISTOS:
El Licenciado DIÓGENES GANTE, actuando en nombre y representación de la señora EMILSA MONTENEGRO DE FUENTES, ha formalizado recurso de casación contra la Sentencia Civil de veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo que la recurrente interpusiera contra los señores O.A.T.D., J.C.G.Q., T.A.B.H., R.J.T.D., J.E.G.P., G.A.B.Q. y Y.L. VITAL VILLARREAL y contra la sociedad AGROGANADERA ISABELA, S.
Antes de entrar a decidir el presente recurso de casación, daremos un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo, a lo que procedemos de inmediato.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Las constancias de autos revelan que la señora EMILSA MONTENEGRO DE FUENTES, por intermedio de su apoderado judicial promovió formal demanda ordinaria declarativa contra los señores O.A.T.D., J.C.G.Q., T.A.B.H., R.J.T.D., J.E.G.P., G.A.B.Q. y Y.L. VITAL VILLARREAL y contra la sociedad AGROGANADERA ISABELA, S., misma que quedó radicada en el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, a fin de que previo a los trámites de Ley, se acceda a las siguientes declaraciones:
"1- PRIMERA: Que se declare la NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES Y ESCRITURAS Y CANCELACION ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE LAS SIGUIENTES FINCAS DEDICACAS (sic) A LA GANADERIA EN UN 90% Y AGRICULTURA EN UN 10%, EN UN SOLO GLOBO DE TERRENO, SIN PODER DEFINIR LIMITE ENTRE ESTAS:
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La resolución y escritura número 4-0475, del 29 de Febrero del año 2008 de la Notaria 16 de Reforma agraria e (sic) Chiriquí, donde le adjudicaron a título oneroso, a O.A.T.D., y nace la finca 75377, rollo 1, asiento 1, documento 1, código de ubicación 4C01, de la provincia de Chiriquí, con una superficie de 41 has, 9262 mts, 90dc2. Actualmente propiedad de JUAN CAROS (sic) GRANADOS QUINTERO, cedula (sic) número 4-733-414, ubicada en Caizan, en la provincia de Chiriquí;
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La resolución y escritura número 4-0465, del 28 de Febrero del año 2008 de la Notaria 16 de Reforma Agraria de Chiriquí, por medio del cual, adjudica a título oneroso a favor de G.A.B.Q., donde nace la finca número 75378, rollo 1, asiento 1, documento 1, código de ubicación 4C01, de la provincia de Chiriquí, con una superficie de 8 has, 71,71 DCMS, propiedad de G.A.B.Q., con cedula (sic) 7-700-1592, ubicada en Caizan, en la provincia de Chiriquí;
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La resolución y escritura 4-0466 del 28 de Febrero del año 2008, de la Notaria 16 de Reforma Agraria de Chiriquí, donde se le adjudica a título oneroso a R.J.T.D., donde nace la FINCA 75379, rollo 1, asiento 1, documento 1, código de ubicación 4C01, de la provincia de Chiriquí, con una superficie de 5has, 751ms2, 89DC2, actualmente aparece como propietario R.J.T.D., portador de la cedula (sic) número 9-178-177, ubicada en Caizan, en la provincia de Chiriquí.
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La resolución y escritura 4-0463 del 28 de Febrero del año 2008, de la Notaria 16 de Reforma Agraria de Chiriquí, se le adjudica a título oneroso a favor de TOMAS A.B.H., donde nace la FINCA 75380, rollo 1, asiento 1, documento 1, código de ubicación 4C01, de la provincia de Chiriquí, con una superficie de 83 has 21, 73 DC2 propiedad de J.C.G.Q., portador de la cedula (sic) de identidad personal numero (sic) 4-733-414, ubicada en Caizan, provincia de Chiriquí;
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La resolución y escritura 4-0462 del 28 de Febrero del año 2008, de la Notaria 16 de Reforma Agraria de Chiriquí, se adjudica a título oneroso a favor de J.E. (sic) GONZALEZ PEÑALBA donde nace la FINCA 75381, rollo 1, asiento 1, documento 1, código de ubicación 4C01, de la provincia de Chiriquí, con una superficie (sic) 97 has-7607-30DC2, actualmente aparece como propietaria AGROGANADERA ISABELA S.; ubicada en Caizan, en la provincia de Chiriquí;
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La resolución y escritura 4-0464 del 28 de Febrero del año 2008, de la Notaria 16 de Reforma Agraria de Chiriquí, donde se le adjudica a título oneroso a Y.L. (sic) VITAL VILLAREAL donde nace la FINCA 75382, rollo 1, asiento 1, documento 1, código de ubicación 4C01, de la provincia de Chiriquí, con una superficie (sic) 8 has, 4257 mts2 44DC2, actualmente aparece como propietaria Y.L. VITAL, con cedula (sic) 6-704-898, ubicada en Caizan, en la provincia de Chiriquí.
Solicitamos la nulidad de todas estas escrituras y resoluciones y cancelación de fincas ante el registro público, ya que estas (sic) Nacen de los mismos terrenos que en vida ostentaba PANTALION FUENTES (Q.E.P.D.), con su esposa EMILSA MONTENETRO (sic) DE FUENTES, y que a la hora de su titulación, mantenían dentro de la sucesión testada de PANTALION FUENTES (Q.E.P.D.), radicada en el Juzgado Tercero de Circuito Civil de Chiriquí, incidente para probar derechos posesorios, de parte de estos terrenos, ya que la otra parte le pertenece a mi mandante, EMILSA MONTENEGRO DE FUENTES, según expedientes radicados en la Dirección Nacional de Reforma Agraria y PRONAT, dirección de Chiriquí, que se tramitaba su titulación, y que estaba paralizada porque los mismos mantenían secuestros civiles y penales. (sic), y es nuestra representada hasta la fecha quien ocupa y da la función social con ánimo de dueña a estos terrenos.
Posterior a la declaración anterior, solicitamos que se declare que estos terrenos no podían ser objeto de titulación alguna por los titulares aquí demandados, porque estos terrenos en derechos posesorios, además de debatirse su posesión ante el Juzgado Tercero de Circuito Civil de Chiriquí, mantenían secuestro en el Juzgado Cuarto de Circuito civil (sic) de Chiriquí y el Juzgado Quinto de circuito (sic) de Chiriquí, con oficios recibidos y registrados ante la Dirección Regional de Reforma Agraria, trámite que quedaba suspendido hasta su levantamiento.
Que se declare la nulidad de las fincas descritas en la primera pretensión, y de todas las escrituras posteriores a la titulación fraudulenta, que consisten en traspasos e hipotecas, que el único fin fue perfeccionar el ilícito:
Que en sentencia se diga que la única titular y dueña de estos terrenos lo es mi representadas (sic) EMILSA MONTENEGRO DE FUENTES, por ser la persona que óbstenla (sic) parte de estos terrenos a títulos personal, y la otra parte la adquiere como heredera universal de PANTALEON FUENTES Q.E.P.D, según proceso sucesorio testado, que se ventila ante el Juzgado Tercero de Circuito Civil, y expedientes existentes en ANATI.
Que sean condenados los demandados en costas, en caso de oposición." (fs. 4-7)
Por cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 665 del Código Judicial, el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, mediante Auto N° 450 de trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), admitió la presente demanda, ordenó correrla en traslado por el término de diez (10) días y emplazar a los demandados, cuyas generales y paradero jura desconocer la demandante, a tenor de lo preceptuado en el artículo 1016 del Código Judicial. (fs. 235-236)
Como quiera que los demandados no comparecieron al proceso a hacer uso de su derecho, luego de surtirse el emplazamiento, se les designó a la Licenciada M.M.C.D.C., como Defensora de Ausente, quien presentó escrito de contestación, visible a fojas 251, negando todos y cada uno de los hechos alegados.
Cabe señalar que, posteriormente, el señor C.A.T.A., en su calidad de P. y Representante Legal de la sociedad AGROGANADERA ISABELA, S., otorgó Poder al Licenciado J.J.P.S., tal como se lee a fojas 254-255 del infolio.
Surtidas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Primero Agrario de la Provincia de Chiriquí, mediante Sentencia N° 48 de cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019), dispuso lo siguiente:
"...DESESTIMA LA DEMANDA presentada por EMILSA MONTENEGRO DE FUENTES en contra de O.A.T.D., G.A.B.Q., ROMAS (sic) A.B.H., R.J.T.D., J.E.G.P., Y.L. VITAL VILLARREAL, AGROGANADERA ISABELA, S., ya que la misma corresponde a la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y no a la jurisdicción agraria.
Por ejecutoriada la misma se ordena el archivo; sin costas para la parte demandante." (f.587)
Contra esta decisión, el Licenciado DIÓGENES GANTE, apoderado judicial de la señora EMILSA MONTENGRO DE FUENTES, anunció y sustentó formal recurso de apelación (fs. 592-594), por lo que al surtirse la alzada, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Sentencia Civil de veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019), confirmó la sentencia de primer grado (fs. 613-618).
Disconforme con la decisión a la que arribó el Tribunal Superior y dentro del término legal respectivo, el Licenciado DIÓGENES GANTE, apoderado de la demandante, anunció y formalizó recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Civil de veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019), mismo que al ser concedido a través de Resolución de siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), la S. procede a examinar.
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Así tenemos, que esta S. de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020), admitió la causal de forma y no admitió la causal de fondo invocadas en el recurso de casación propuesto por la señora EMILSA MONTENEGRO DE FUENTES. (fs. 644-651)
Seguidamente se abrió la fase de alegatos de fondo, la cual precluyó sin que ninguna de las partes del proceso hiciera uso de la misma.
Cumplido lo anterior, se advierte que al examinar el medio extraordinario de impugnación que nos ocupa, la recurrente señala que la sentencia de segundo grado incurrió en la...
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