Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Febrero de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 24 de febrero de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 248-19

VISTOS:

El Licenciado J.Á.C.T., en su condición de apoderado judicial sustituto del señor L.K.M.P., interpuso recurso de casación contra la Resolución de once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Superior de Familia, la cual revocó la Sentencia N° 01 de dos (2) de enero de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso de divorcio interpuesto por el recurrente en contra de la señora Y.L.H.R..

Esta Sala de lo Civil, mediante Resolución de ocho (08) de mayo de dos mil veinte (2020), admitió el recurso de casación que consta de fojas 252-256 del infolio.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada únicamente por la Licenciada L.D.P., apoderada judicial de la parte demandada (fs. 285-287); así como también se cuenta con la Vista Fiscal N° 15 de 30 de septiembre de 2020, emitida por el Procurador General de la Nación, a través de la cual recomienda no casar la sentencia impugnada (fs. 289-292), este Tribunal Colegiado procede a decir el recurso, no sin antes hacer un breve repaso de los antecedentes que dieron lugar a la interposición de este medio impugnativo.

ANTECEDENTES

A través de apoderado judicial, el señor L.K.M.P. interpuso proceso de divorcio contra la señora Y.H.R., ante el Juzgado Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, en turno, a efecto que, una vez surtido los trámites legales, se declare mediante sentencia, la disolución del vínculo matrimonial que los une, en base a la causal novena (9ª) del artículo 212 del Código de la Familia, es decir, por la separación de hecho por más de dos (2) años, aun cuando vivan bajo el mismo techo; proceso de divorcio éste que, por reparto, le correspondió atender al Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Una vez admitida la demanda descrita en el párrafo que antecede y corrida en traslado al Ministerio Público, la demandada, señora Y.H.R. presentó contestación a la misma.

Luego de cumplidas las etapas procesales correspondientes, incluyendo la celebración de la Audiencia Oral celebrada el día cuatro (4) de junio de dos mil dieciocho (2018), visible a fojas 89-95 del expediente y su continuación los días treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018) y dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), tal como se constata a fojas 151-165 y a fojas 167-177 del infolio, el Juzgado Cuarto Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, dictó la Sentencia N° 01 de dos (2) de enero de dos mil diecinueve (2019), por medio de la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a L.K.M.P. y Y.L.H.R., con base a la causal novena (9ª) del artículo 212 del Código de la Familia, alusiva a la separación de hecho por más de dos (2) años.

La Licenciada L.D.P., apoderada judicial de la demandada, señora Y.L.H.R., al notificarse de la sentencia de primer grado, anunció y sustentó recurso de apelación, por lo que al surtirse la referida alzada, el Tribunal Superior de Familia, mediante Sentencia de once (11) de julio de dos mil nueve (2019), revocó la sentencia venida en apelación. (fs. 240-246)

D. con la decisión a la que arribó el Tribunal Ad quem y dentro del término legal respectivo, el Licenciado J.Á.C.T., en su condición de apoderado judicial sustituto del demandante L.K.M.P., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), mismo que al ser concedido a través de resolución de veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la Sala procede a examinar.

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La causal de fondo invocada corresponde a la "Infracción de las normas sustantivas de derecho, en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", que según el recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada en el artículo 1169 del Código Judicial.

El recurrente fundamenta la causal de fondo a través de un único motivo, el cual se transcribe a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal Superior de Familia no valoró adecuadamente las deposiciones de SANTOS GARCÍA VILLARREAL (fs. 152-156), A.I.C. CABALLERO (fs. 157-157), L.M.P. (fs. 167-170) y Y.L.H.R. (fs. 172-175). De dichos testimonios, valorados en su conjunto, se infiere que, si bien es cierto, entre la fecha en que el señor M. salió del hogar conyugal y la presentación de la demanda, no transcurrieron más de dos años, la separación, que opera, aun viviendo bajo el mismo techo, se había producido con antelación desde el año 2015...

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