Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Marzo de 2021

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Primera de lo Civil

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 25 de marzo de 2021

Materia: Civil

Casación

Expediente: 86764-2020

VISTOS:

La firma forense BERRÍOS Y BERRÍOS, en su condición de apoderada judicial del señor E.D.T., interpuso recurso de casación contra la Sentencia Civil N°5 de cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, la cual confirma la Sentencia Civil N° 16 de doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Primero del Circuito Civil de H., dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad propuesto por el Recurrente en contra de la sociedad INVERSIONES OPTIMUS, S.A.

Ingresado el negocio en la S. Civil y previo reparto de rigor, se fijó en lista el presente negocio judicial por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes.

Se advierte que el recurso de casación fue anunciado e interpuesto por persona hábil, dentro del término especificado por la Ley, conforme lo establecen los artículos 1173, 1174 y 1180 del Código Judicial y que la resolución impugnada es susceptible de dicho medio extraordinario de impugnación por su naturaleza y por su cuantía. Por consiguiente, esta S. procede a determinar si el presente Recurso reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 1175 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como única causal la que corresponde a "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", la cual, según el recurrente, ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida, como así lo prevé el artículo 1169 del Código Judicial.

El casacionista sustenta la alegada causal de fondo en dos (2) motivos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal de la Alzada, al confirmar la sentencia apelada, dictada por el Juez de la Causa, valoró erradamente las pruebas documentales públicas, consistentes en las copias autenticadas de los protocolos de las Escrituras Públicas Número 679, (fojas 7 a 12), número 1406, (fojas 13 a 17), ambas expedidas por la Notaría del Circuito Notarial de H., en que las fotos del comprador y vendedor no aparecen en la primera y en la segunda...

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