Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 2021
Ponente | Hernán A. De León Batista |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2021 |
Emisor | Primera de lo Civil |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Primera de lo Civil
Ponente: H.A. De León Batista
Fecha: 12 de marzo de 2021
Materia: Civil
Casación
Expediente: 283-19
VISTOS:
La S. Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución de dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), atendió lo pertinente sobre la admisibilidad definitiva del recurso de casación interpuesto por la firma forense DE OBALDÍA & GARCÍA DE PAREDES, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad INMOBILIARIA CARJU, S., contra la Sentencia de cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el proceso ordinario interpuesto por el señor CAMILO DE LA GUARDIA GORDILLO contra las sociedades ARROCHAGE, S. e INMOBILIARIA CARJU, S.
Mediante la referida Resolución de dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), esta S. de lo Civil decidió lo siguiente:
"En mérito de lo expuesto, la SALA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el segundo concepto de la causal de fondo (error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba) invocado en el recurso de casación interpuesto por la firma forense DE OBALDÍA & GARCÍA DE PAREDES, en su condición de apoderada judicial de la sociedad INMOBILIARIA CARJU, S., contra la Resolución de cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario que promoviera el señor CAMILO DE LA GUARDIA GORDILLO contra las sociedades ARROCHAGE, S. e INMOBILIARIA CARJU, S." (f.471 y vuelta)
Dentro del término previsto en la Ley, la apoderada judicial dela sociedad INMOBILIARIA CARJU, S., presentó, a tenor de lo preceptuado en el artículo 999 del Código Judicial, escrito de aclaración contra la referida resolución, el cual en su parte pertinente señala los siguientes argumentos:
"...
El recurso de casación promovido por DE OBALDIA & GARCIA DE PAREDES, en su condición de apoderada judicial de la sociedad INMOBILIARIA CARJU, S., contra la Resolución (sic) 4 de julio de 2019, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al ser corregido en acatamiento a lo dispuesto por la S. Civil de la Corte Suprema, quedó constituido por una única causal de fondo (error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba), con lo cual resulta obscuro e impreciso manifestar y declarar que resulta inadmisible 'el segundo concepto de la causal de fondo'.
Al inadmitirse el recurso de casación corregido, promovido por DE OBALDIA & GARCIA DE...
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