Resolución de Gabinete Nº 34 de 16 de abril de 2008, "QUE APRUEBA EL MANUAL INSTITUCIONAL DE CLASES OCUPACIONALES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ (AMP) Y LA INCORPORA AL RÉGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA".

RESOLUCION DE GABINETE No. 34

(de 16 de abril de 2008)

Que aprueba el Manual Institucional de Clases Ocupacionales de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y la incorpora al Régimen de Carrera Administrativa

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), procedió a elaborar su Manual Institucional de Clases Ocupacionales, cumpliendo con todos los requerimientos técnicos y demás exigencias contemplados por la Metodología SICLAR, adoptada mediante la Resolución de Gabinete 164 de 24 de julio de 1997;

Que el referido Manual Institucional de Clases Ocupacionales ha sido elaborado de acuerdo con el procedimiento establecido por el Decreto Ejecutivo 31 de 9 de septiembre de 1996; y para su adopción ha recibido el concepto favorable de la Comisión de Organización y Recursos Humanos del Sector Público y de la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA), mediante el Acta No. 7 de 10 de abril de 2008;

Que el artículo 67 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, modificada por la Ley 24 de 2 de julio de 2007 y la Ley 14 de 28 de enero de 2008, establece el Procedimiento Especial de Ingreso (PEI), para la incorporación excepcional de los servidores públicos en funciones al Régimen de Carrera Administrativa que, al momento de ser evaluados, demuestren poseer los requisitos mínimos de educación o experiencia exigidos por el Manual Institucional de Clases Ocupacionales;

Que terminadas las fases de análisis previos al proceso de incorporación de conformidad con los reglamentos y normas vigentes, la Autoridad Marítima de Panamá solicitó su incorporación al Régimen de Carrera Administrativa;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo 222 de 12 de septiembre de 1997, se reglamentó la Ley 9 de 1994, por lo que se procede a cumplir con lo previsto en los artículos 5 y 198 de esta Ley;

Que la disposición legal antes mencionada dispone que la...

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