Resolución Nº 186 de 27 de junio de 2006, ESTABLECER LA SIGUIENTE LISTA DE MEDICAMENTOS CLASIFICADOS COMO MEDICAMENTOS DE RIESGO SANITARIO BAJO PARA LOS CUALES SE DEBERA TRAMITAR LA CERTIFICACION DE MEDICAMENTO INTERCAMBIABLE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1 DE 10 DE ENERO DE 2001 Y EN EL DECRETO No. 6 DE 23 DE FEBRERO DE 2005 Y EL DECRETO EJECUTIVO No. 63 DEL 4 DE ABRIL DE 2006

REPÚBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N°. 186

(de 27 de junio de 2006)

EL DIRECTOR NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS

en uso de sus facultades legales;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1 de 10 de enero de 2001, establece en su artículo 50 que la Autoridad de Salud elaborará, actualizará y publicará una lista con la clasificación de productos intercambiables sobre la base de evidencias de equivalencia terapéutica y la cual será puesta a disposición de médicos y farmacéuticos para su ejercicio profesional.

Que el Decreto Ejecutivo N° 6 de 23 de febrero de 2005 establece los requisitos, evidencias y procedimientos que se aplicarán para demostrar intercambiabilidad de medicamentos así como la gradualidad de aplicación de la norma según los niveles de Riesgo Sanitario.

Que el Decreto Ejecutivo Nº 63 de 4 de abril de 2006 establece prórroga en los términos de aplicación del artículo 63 del Decreto Ejecutivo Nº 6 de 23 de febrero de 2005.

Que de acuerdo a las necesidades de la población y a la relación riesgo / beneficio de los medicamentos, se considera pertinente elaborar la lista de medicamentos de riesgo sanitario bajo, los cuales deberán presentar Certificación de Intercambiabilidad conforme a lo establecido en la Ley 1 de 10 de enero de 2001.

Que además del concepto de riesgo sanitario, en la confección de esta lista se tomaron en consideración los siguientes aspectos: estadísticas de mortalidad suministrada por la Contraloría General de la República.

Que los criterios señalados en el párrafo que antecede, están basados en información recopilada de Organismos Internacionales con una sólida trayectoria en el tema de Intercambiabilidad y aplicada a nuestra realidad nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Establecer la siguiente lista de medicamentos clasificados como Medicamentos de Riesgo Sanitario Bajo, para los cuales se deberá tramitar la Certificación de medicamento intercambiable conforme a lo establecido en la Ley 1 de 10 de enero de 2001 y en el Decreto N° 6 de 23 de febrero de 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 63 del 4 de abril de 2006:

Principio activo

Forma Farmacéutica de Dosificación

Aciclovir

Suspensión oral

Tabletas

Ungüento oftálmico

Crema 5%

Aciclovir, sódico

Polvo liofilizado para solución inyectable

Alfacalcidiol

Solución inyectable

Cápsulas

Alopurinol

Tabletas

Amantadina, clorhidrato

Tabletas

Ampicilina

Polvo para...

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