Adenda Nº 2 al AL-1-27-05 de 27 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS, CUARTA Y SEPTIMA DEL CONTRATO Nº AL-1-27-05, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA CONCOR, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 255 DÍAS CALENDARIO".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº2 AL

CONTRATO Nº AL-1-27-05

"Por la cual se modifican las cláusulas, CUARTA Y SEPTIMA del Contrato Nº AL-1-27-05, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Concor, S.A., para formalizar prórroga de 255 días calendario".

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y HECTOR E. ALEXANDER H., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 3-62-630, en calidad de MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO y el ING. JAVIER L. DE LEÓN CÉSPEDES, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 7-38-459, actuando en nombre y representación de la empresa CONCOR, S.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 11839, Rollo 498, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº2 al Contrato N° AL-1-27-05, para la "REHABILITACIÓN DEL CAMINO LA RAYA DE SANTA MARIA- INGENIO LA VICTORIA, PROVINCIA DE VERAGUAS" de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: La cláusula TERCERA quedará así:

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar la obra a que se refiere ese contrato y a terminarla íntegra y debidamente, a los QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) DIAS CALENDARIOS, contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Proceder.

SEGUNDO: La cláusula SÉPTIMA quedará así:

SÉPTIMA: FIANZA.

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el cincuenta por ciento (50%) del valor del Contrato que responda por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento de Contrato No.070-001-000001442-000000, de la Cía Internacional de Seguros, S.A., por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS CON 48/100 (B/.238,054.48) válida hasta el 31 de diciembre de 2007.

Dicha fianza se mantendrá en vigor por un período de 3 años, después de que la obra objeto de este contrato...

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