Adenda Nº 1 de 15 de junio de 2006, POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLAUSULAS CUARTA Y SEPTIMA DEL CONTRATO No. DINAC-1-72-04, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA C.B.H. CONSTRUCCIONES, S.A

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

ADDENDA Nº 1 AL

CONTRATO Nº DINAC-1-72-04

Por la cual se modifican las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Contrato NºDINAC-1-72-04, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa C.B.H. Construcciones, S.A., para formalizar prórroga de 2.0 meses calendario

.

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, actuando en nombre y representación del Estado, basado en la Opinión Favorable del Consejo Económico Nacional emitido mediante Nota CENA/037 de 9 de febrero de 2006 y el Concepto favorable emitido mediante Resolución del Consejo de Gabinete No.51 de 7 junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial No.25,563 de 9 de junio de 2006, quien en lo sucesivo se denominará EL ESTADO, por una parte y EDELBERTO BARRANCO M., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº 8-80-79, quién actúa en nombre y representación de la empresa C.B.H. CONSTRUCCIONES, S.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelículas Mercantil a Ficha 277616, Rollo 39957, Imagen 161, por la otra parte, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Addenda Nº 1 al Contrato NºDINAC-1-72-04 para la “REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA PANAMERICANA, 4TO TRAMO: GUABALÁ - LAS VUELTAS, SECCIÓN IV (ESTACIÓN 394K + 100 A ESTACIÓN 409K + 660), PROVINCIA DE CHIRIQUÍ”, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La cláusula CUARTA quedará así:

CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra a que se refiere este contrato y a terminarla integra y debidamente, a los NUEVE PUNTO CERO (9.0) MESES CALENDARIO, a partir de la fecha indicada en la Orden de Proceder.

SEGUNDA: La cláusula SÉPTIMA quedará así:

SÉPTIMA: FIANZA

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Definitiva o de Cumplimiento Nº 05-01-249934-0 del Contrato No. DINAC-1-72-04 de la COMPAÑÍA NACIONAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR