Adenda Nº 2 al DINAC-1-67-04 de 7 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS CUARTA Y SEPTIMA DEL CONTRATO Nº DINAC-1-67-04, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA CONSTRUCTORA URBANA, S.A.".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MIVI/MOP/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº 2 AL

CONTRATO Nº DINAC-1-67-04

"Por la cual se modifican las cláusulas CUARTA y SEPTIMA del Contrato Nº DINAC-1-67-04, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Constructora Urbana, S.A., para formalizar prórroga de 545 días calendarios".

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, y HÉCTOR E. ALEXANDER H., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 3-62-630, MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte y ROGELIO E. ALEMAN, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-226-1782, quien actúa en nombre y representación de CONSTRUCTORA URBANA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a la Ficha 20812, Rollo 995, Folio148, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar la presente Adenda Nº2 al Contrato NºDINAC-1-67-04 para la REHABILITACIÓN DEL CAMINO CALOBRE - LA YEGUADA - CHITRA, ETAPA I, PROVINCIA DE VERAGUAS, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: La cláusula CUARTA quedará así:

CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO

Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra a que se refiere este contrato y a terminarla íntegra y debidamente, a los MIL CINCUENTA Y CINCO (1,055) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder.

SEGUNDO: La cláusula SÉPTIMA quedará así:

SÉPTIMA: FIANZA

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No.85B54358 de la empresa ASSA Compañía de Seguros, S.A., por la suma de DOS MILLONES SETECIENOS ONCE MIL QUINIENTOS DOCE BALBOAS CON 92/100 (B/.2,711,512.92), válido hasta el 30 de junio de 2008.

Dicha Fianza se mantendrá en vigor por un período de 3 años, después que la obra objeto de este contrato haya sido terminada y aceptada a fin...

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