Adenda Nº 1 al AL-1-47-06 de 27 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y SÉPTIMA DEL CONTRATO NºAL-1-47-06, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA 2G, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE160 DÍAS CALENDARIO".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MIVI/MOP/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº1 AL

CONTRATO Nº AL-1-47-06

"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SÉPTIMA del Contrato NºAL-1-47-06, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora 2G, S.A., para formalizar prórroga de160 días calendario"

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y HECTOR ERNESTO ALEXANDER H., varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº3-62-630, en calidad de MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte y NESTOR RAUL GUERRA CADENA varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-721-1370, quien actúa en nombre y representación de la empresa CONSTRUCTORA 2G, S.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a la Ficha 442133, Documento 543705, por la otra parte, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar la presente Adenda Nº1 al Contrato NºAL-1-47-06, para la "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AVENIDAS Y CALLES EN EL DISTRITO DE ARRAIJÁN, CORREGIMIENTO DE NUEVO EMPERADOR, PROVINCIA DE PANAMÁ" de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La cláusula TERCERA quedará así:

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO

EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la ejecución de la obra dentro de los DOSCIENTOS OCHENTA (280) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder.

SEGUNDA: La cláusula SÉPTIMA quedará así

SÉPTIMA: FIANZA.

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado las siguientes fianzas:

  1. Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, que responda por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No. 15-055526-8 de la empresa ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., por la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON 25/100 (B/.58,385.25), válida hasta el 3 septiembre de 2007.

Dicha Fianza se mantendrá en vigor por un período de 3 años, después que...

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