Adenda Nº 1 AL al-1-147-06 de 5 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y SÉPTIMA DEL CONTRATO NºAL-1-147-06, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA NOVA, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 92 DÍAS CALENDARIO".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MIVI/MOP/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº1 AL

CONTRATO Nº AL-1-147-06

"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SÉPTIMA del Contrato NºAL-1-147-06, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora Nova, S.A., para formalizar prórroga de 92 días calendario".

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal No. 8-177-682, vecino de esta ciudad, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y HECTOR E. ALEXANDER H., , varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal Nº 3-62-630, vecino de esta ciudad, en calidad de MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte, y GASTON ENRIQUE REGIS RAMOS, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-189-31, quien actúa en nombre y representación de la empresa CONSTRUCTORA NOVA, S.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 243102, Rollo 31404, Imagen 49, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº 1 al Contrato N° AL-1-147-06, para el "DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES VEHICULARES SOBRE LAS QUEBRADAS CALABAZO Y LA HONDA, PROVINCIA DE PANAMA" de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La cláusula TERCERA quedará así:

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO

EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la ejecución de la Obra, dentro delos CUATROCIENTOS VEINTIDÓS (422) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder.

SEGUNDA: La cláusula SÉPTIMA quedará así:

SÉPTIMA: FIANZA

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante Fianza de Cumplimiento No.0806-02601-01 de la empresa ASEGURADORA ANCON, S.A., por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BALBOAS CON 13/100 (B/.239,917.13), vigente hasta el 4 de junio de 2008.

La Fianza de Cumplimiento estará vigente desde el perfeccionamiento del Contrato y durante toda la vigencia...

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