Adenda Nº 1 de 5 de febrero de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO Nº. AL-1-15-06, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 132 DÍAS CALENDARIO."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº1 AL

CONTRATO Nº AL-1-15-06

"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SEXTA del Contrato Nº AL-1-15-06, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Asfaltos Panameños, S.A., para formalizar prórroga de 132 días calendario".

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y CARLOS ALBERTO VALLARINO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº4-102-1577, en calidad de DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte, y por la otra DIEGO E. PARDO MILLAN, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-448-573, actuando en nombre y representación de la empresa ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 132447, Rollo 13456 Imagen 83, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº1 al Contrato N° AL-1-15-06, para la "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AVENIDAS Y CALLES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO, CORREGIMIENTO DE RUFINA ALFARO, PROVINCIA DE PANAMA", de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: La cláusula TERCERA quedará así:

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

EL CONTRATISTA, se obliga formalmente a iniciar y concluir la ejecución de la obra, dentro de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) DIAS CALENDARIOS, a partir de la fecha de la Orden de Proceder.

SEGUNDO: La cláusula SEXTA quedará así:

SÉXTA: FIANZAS

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el Cincuenta por ciento (50%) del valor del Contrato que responda por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No. 070-001-000002376-000000, de la empresa CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO BALBOAS CON 02/100 (B/.287,065.02), válida hasta el 31 de marzo...

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