Adenda Nº 1 al AL-1-36-06 de 27 de agosto de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS, TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO Nº AL-1-36-06, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 241 DÍAS CALENDARIO".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº1 AL

CONTRATO Nº AL-1-36-06

"Por la cual se modifican las cláusulas, TERCERA y SEXTA del Contrato Nº AL-1-36-06, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Asfaltos Panameños, S.A., para formalizar prórroga de 241 días calendario".

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y HECTOR E. ALEXANDER H., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº3-62-630, en calidad de MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO y el ING. DIEGO ENRIQUE PARDO MILLAN, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-448-573, actuando en nombre y representación de la empresa ASFALTOS PANAMEÑOS, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 132447, Rollo 13456 Imagen 83, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº1 al Contrato N° AL-1-36-06, para la "REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AVENIDAS Y CALLES EN EL DISTRITO DE PANAMA, CORREGIMIENTO DE BELLA VISTA, PROVINCIA DE PANAMA", de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: La cláusula TERCERA quedará así:

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

EL CONTRATISTA, se obliga formalmente a iniciar y concluir la ejecución de la obra, dentro de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) DIAS CALENDARIOS, a partir de la fecha de la Orden de Proceder.

SEGUNDO: La cláusula SEXTA quedará así:

SÉXTA: FIANZA

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el Cincuenta por ciento (50%) del valor del Contrato que responda por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento de Contrato No. 070-001-000002429-000000, de la empresa CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCO BALBOAS CON 83/100 (B/.470,905.83), válida hasta el 31 de octubre de 2007.

Dicha fianza se mantendrá en vigor por un período de 3 años, después que la obra objeto de este contrato haya sido...

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