Adenda Nº 2 al AL-1-78-05 de 5 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO Nº AL-1-78-05, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA BAGATRAC, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 150 DÍAS CALENDARIO".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PUBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MIVI/MOP/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº2 AL

CONTRATO Nº AL-1-78-05

"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SEXTA del Contrato Nº AL-1-78-05, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Bagatrac, S.A., para formalizar prórroga de 150 días calendario"

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, y HÉCTOR E. ALEXANDER H., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 3-62-630, vecino de esta ciudad, MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte, y por la otra ALBERTO JURADO ROSALES, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 3-66-1003, quien actúa en nombre y representación de la empresa BAGATRAC, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha Nº 239905, Rollo 30686, Imagen 2, por la otra parte, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº2 al Contrato NºAL-1-78-05, para la "REHABILITACIÓN DEL CAMINO CHANGUINOLA - GUABITO, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO" de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: La Cláusula TERCERA quedara así:

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la etapa de Rehabilitación del Camino dentro de los SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (695) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder; y darle Mantenimiento al camino a rehabilitar, a las calles a rehabilitar y a las intersecciones a rehabilitar, a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional, por un período de SESENTA (60) MESES CALENDARIO.

SEGUNDO: La Cláusula SEXTA quedará así:

SEXTA: FIANZA.

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el Cincuenta por Ciento (50%) del valor del Contrato que responda por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante Fianza de Cumplimiento No. 0805-02799-01, de la empresa ASEGURADORA ANCON, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CINCUENTA Y...

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