Adenda Nº No. 1 AL Contrato No. AL-1-71-05 de 1 de junio de 2006, POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLAUSULAS TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO No. AL-1-71-05, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA CORPORACION M & S INTERNACIONAL CA, S.A.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES
PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
PAN/95/001/01/00
MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD
ADENDA Nº1 AL
CONTRATO Nº AL-1-71-05
Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SEXTA del Contrato Nº AL-1-71-05, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Corporaciòn M & S Internacional CA, S.A., para formalizar prórroga de 47 días calendario
Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS y CARLOS ALBERTO VALLARINO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 4-102-1577, en calidad de DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte, y por la otra, ISANDRO A. IBÀÑEZ RUSSO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-173-756, actuando en nombre y representación de la empresa CORPORACIÓN M & S INTERNACIONAL CA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 1106, Rollo 409464 Imagen 1, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº 1 al Contrato N° AL-1-71-05, para la “REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE AVENIDAS Y CALLES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO, CORREGIMIENTO DE OMAR TORRIJOS, PROVINCIA DE PANAMA”, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: La cláusula TERCERA quedará así:
TERCERA: DURACIÒN DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se obliga formalmente a concluir la ejecución de la obra dentro de los CIENTO SETENTA Y CINCO (175) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Proceder.
SEGUNDO: La cláusula SEXTA quedará así:
SEXTA: FIANZA
EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No. 070-001-000001987-000000 de la CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., por la suma de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BALBOAS CON 25/100 (B/.523,997.25), vigente...
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