Adenda Nº 1 al AL-1-31-06 de 7 de febrero de 2008, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO No. AL-1-31-06, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA ININCO, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 436 DÍAS CALENDARIO".
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES
PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
PAN/95/001/01/00
MEF/MIVI/MOP/ME/MINSA/PNUD
ADENDA Nº1 AL
CONTRATO Nº AL-1-31-06
"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SEXTA del Contrato NºAL-1-31-06, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Ininco, S.A., para formalizar prórroga de 436 días calendario"
Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal No. 8-177-682, vecino de esta ciudad, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y HÉCTOR E. ALEXANDER H., varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal Nº 3-62-630, vecino de esta ciudad, en calidad de MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte, y ALBERTO GONZÁLEZ JURADO, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 4-61-948, quien actúa en nombre y representación de la empresa ININCO, S.A., sociedad debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 50801, Rollo 3393, Imagen 136, por la otra parte, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar la presente Adenda Nº1 al Contrato Nº AL-1-31-06, para la "COLOCACION DE CARPETA ASFÁLTICA EN LA CARRETERA PANAMERICANA, IV TRAMO: GUABALÁ- LAS VUELTAS, EN LA PROVINCIA DE CHIRIQUÍ" de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Cláusula TERCERA quedará así:
TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.
EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la ejecución de la Obra, dentro de los OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS (866) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha indicada en la Orden de Proceder.
SEGUNDA: La cláusula SEXTA quedará así:
SEXTA: FIANZA
EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No.FGCC313 de la empresa Afianzadora Global, S.A., por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISEIS BALBOAS CON 93/100 (B/.5,946,516.93), válido hasta el 30 de julio de 2008.
Dicha Fianza se mantendrá en vigor por un período de 3 años, después que la obra objeto de este...
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