Adenda Nº 1 al AL-1-44-05 de 30 de noviembre de 2006, "POR LA CUAL SE MODIFICA LAS CLAUSULAS TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO No. AL-1-44-05 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA URBANA, S.A., PARA FORMALIZAR PRORROGA DE 119 DIAS CALENDARIO"
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES
PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
PAN/95/001/01/00
MEF/MIVI/MOP/ME/MINSA/PNUD
ADENDA Nº 1 AL
CONTRATO Nº AL-1-44-05
"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SEXTA del Contrato NºAL-1-44-05, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora Urbana, S.A., para formalizar prórroga de 119 días calendario"
Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y CARLOS ALBERTO VALLARINO, varón, panameño, mayor de edad, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 4-102-1577, actuando en nombre y representación del Estado, quienes el sucesivo se denominarán EL ESTADO y el ING. ROGELIO E. ALEMÁN ARIAS, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-226-1782, quien actúa en nombre y representación de CONSTRUCTORA URBANA, S. A., empresa debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 20812, Rollo 995, Imagen 148, por la otra parte, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº1 al Contrato NºAL-1-44-05, para la "REHABILITACIÓN DE CALLES EN EL DISTRITO DE ARRAIJÁN Y EL CAMINO HACIA CERRO TIGRE, PROVINCIA DE PANAMÁ", de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La cláusula TERCERA quedará así:
TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO
Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la ejecución de la Obra dentro de los DOSCIENTOS NUEVE (209) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Proceder.
SEGUNDA: La cláusula SEXTA quedará así:
SEXTA: FIANZA
EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No. 85B54547 de la empresa ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., por la suma de TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS OCHO BALBOAS CON 18/100 (B/.300,608.18), válida hasta el 31 de diciembre de 2006.
Dicha Fianza se mantendrá en vigor por un período de 3 años, después que la obra objeto de este contrato haya sido terminada y aceptada a fin de responder por defectos de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba