Adenda Nº 2 de 22 de febrero de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO Nº. AL-1-73-05 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA URBANA, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 92 DÍAS CALENDARIO."

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MIVI/MOP/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº 2 AL

CONTRATO Nº AL-1-73-05

"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SEXTA del Contrato NºAL-1-73-05 suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora Urbana, S.A., para formalizar prórroga de 92 días calendario"

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y CARLOS ALBERTO VALLARINO, varón, panameño, mayor de edad, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 4-102-1577, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte, y el ING. ROGELIO EDUARDO ALEMÁN A., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-226-1782, quien actúa en nombre y representación de CONSTRUCTORA URBANA, S. A., empresa debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 20812, Rollo 995, Imagen 148, por la otra parte, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº2 al Contrato NºAL-1-73-05, para la "REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TRANSÍSTMICA BOYD-ROOSEVELT, TRAMO: RIO GATÚN-SABANITAS, PROVINCIA DE COLÓN", de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La cláusula TERCERA quedará así:

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la ejecución de la Obra dentro de los TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Proceder.

SEGUNDA: La cláusula SEXTA quedará así:

SEXTA: FIANZA

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No. 85B54991 del Contrato No. AL-1-73-05 de la empresa ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., por la suma de DOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.2,115,750.00), válida hasta el 30 de junio de 2007.

Dicha Fianza se mantendrá en vigor por un período de 3 años, después que la obra objeto de este contrato haya sido terminada...

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