Adenda Nº 2 al AL-1-01-05 de 12 de marzo de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLAUSULAS TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO No. AL-1-01-05, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA URBANA, S.A., PARA FORMALIZAR PRORROGA DE 244 DIAS CALENDARIO."
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES
PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
PAN/95/001/01/00
MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD
ADENDA Nº2 AL
CONTRATO Nº AL-1-01-05
"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SEXTA del contrato Nº AL-1-01-05, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora Urbana, S.A., para formalizar prórroga de 244 días calendario"
Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, y CARLOS ALBERTO VALLARINO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 4-102-1577, DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte y MARTÍN F. SOSA S., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-222-886, quien actúa en nombre y representación de CONSTRUCTORA URBANA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 20812, Rollo 995, Imagen 148, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar la presente Adenda Nº2 al Contrato NºAL-1-01-05, para la REHABILITACIÓN Y ENSANCHE DE LA CARRETERA PANAMERICANA, TRAMO: TOCUMEN- CRUCE DE LA 24 DE DICIEMBRE, PROVINCIA DE PANAMA, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: La Cláusula TERCERA quedará así:
TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la etapa de construcción (Rehabilitación y Ensanche de la Carretera) dentro de lo SETECIENTOS VEINTINUEVE (729) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder; y a darle Mantenimiento a la Carretera, tanto a la vía a rehabilitar y a construir, como a las calles en los poblados, a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional, por un período de SESENTA (60) MESES CALENDARIO.
SEGUNDO: La Cláusula SEXTA quedará así:
SEXTA: FIANZA
EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de...
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