Adenda Nº 4 al AL-1-01-05 de 4 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO Nº AL-1-01-05, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA URBANA, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 180 DÍAS CALENDARIO".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº4 AL

CONTRATO Nº AL-1-01-05

"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SEXTA del contrato Nº AL-1-01-05, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora Urbana, S.A., para formalizar prórroga de 180 días calendario".

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, y HECTOR E. ALEXANDER H., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 3-62-630, MINISTRO DE ECONOMÍA DE FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte y ROGELIO E. ALEMÁN, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-226-1782, quien actúa en nombre y representación de CONSTRUCTORA URBANA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil al Tomo 280, Folio 319, Asiento 61818, actualizada a la Ficha 20812, Rollo 995, Imagen 148, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar la presente Adenda Nº4 al Contrato NºAL-1-01-05, para la REHABILITACIÓN Y ENSANCHE DE LA CARRETERA PANAMERICANA, TRAMO: TOCUMEN- CRUCE DE LA 24 DE DICIEMBRE, PROVINCIA DE PANAMA, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: La Cláusula TERCERA quedará así:

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO

EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la etapa de construcción (Rehabilitación y Ensanche de la Carretera) dentro de los MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE (1,149) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder; y a darle Mantenimiento a la Carretera, tanto a la vía a rehabilitar y a construir, como a las calles en los poblados, a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional, por un período de SESENTA (60) MESES CALENDARIO.

SEGUNDA: La Cláusula SEXTA quedará así:

SEXTA: FIANZA

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No. 85B53997 del contrato No. AL-1-01-05...

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