Resolución Nº 331 de 6 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL SE COMUNICA A LOS DUEÑOS DE FARMACIA, FARMACÉUTICOS,ASISTENTES DE FARMACIA Y AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL PRODUCTO COMERCIAL DENOMINADO CLORURO DE ETILO AEROSOL (ANESTÉSICO LOCAL), ELABORADO POR LA EMPRESA WALTER RITTER GMBH-CO DE ALEMANIA CON REGISTRO SANITARIO R5-18,458, CUYA CONDICIÓN DE VENTA ES SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA,A PARTIR DE LA FECHA QUEDA PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.'

REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN No. 331
(de 06 de agosto de 2008)
EL DIRECTOR NACIONAL DE FARMACIA Y DROGAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el día 21 de mayo de 2008, el Centro Nacional de Farmacovigilancia remite mediante Nota 0446/CNFV/DNFD de 21
de mayo de 2008, Informe Sobre Posible Adicción al producto Cloruro de Etilo.
Que en la precitada Nota se indica que el producto Cloruro de Etilo es un anestésico local utilizado principalmente en el
ámbito deportivo en aerosol, que aplicado a la piel se evapora rápidamente produciendo enfriamiento sobre el tejido lo
que provoca insensibilidad de los nervios.
Que dicha Nota señala que el producto Cloruro de Etilo es utilizado en algunos países por niños y adolescentes como
droga en forma inhalada ya que les produce excitación y efectos eufóricos.
Que la precitada Nota indica que los efectos inmediatos del precitado producto son mareos, pérdida del equilibrio,
temblores finos, abertura de piernas al caminar, alteración de la memoria, falta de concentración. Posteriormente puede
presentarse excitación, alteraciones en la conducta y en el comportamiento, agresividad y violencia, impulsividad y
alteración del juicio.
Que a nivel fisiológico, la inhalación del producto Cloruro de Etilo ocasiona arritmias, cambios de presión arterial y ritmo
cardiaco, depresión del sistema nervioso, asfixia y convulsiones que pueden llevar a un accidente cerebrovascular, estado
de coma e incluso a la muerte súbita.
Que el uso repetido del producto Cloruro de Etilo deja daño permanente en el organismo, entre los que se encuentran
temblores, incoordinación, problemas de equilibrio, memoria, inteligencia, estados de depresión o psicosis, infartos
cerebrales, trastornos del lenguaje y la memoria, epilepsia, trastornos de la sensibilidad y movimiento en las extremidades.
Que en nuestro país se comercializa el producto Cloruro de Etilo Aerosol (Anestésico Local) con registro sanitario Nº
18458, elaborado por Walter Ritter GMBH + Co.
Que el Decreto Ejecutivo Nº 178 de 12 de julio de 2001 que reglamenta la Ley Nº 1 de 10 de enero de 2001, señala que la
Dirección Nacional de Farmacia y Drogas es el ente fiscalizador y supervisor de todo lo referente a los productos
farmacéuticos, incluyendo su uso y manejo; así como de todo lo relacionado a la expedición, suspensión, modificación,
renovación y cancelación del registro sanitario, y de efectuar las acciones de fármacovigilancia, de control previo y de
control posterior.
Que corresponde al Ministerio de Salud velar por la eficacia, calidad y seguridad de los productos farmacéuticos que se
comercializan en el territorio nacional, así como de todo lo concerniente a la salud de la población.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Comunicar a los dueños de Farmacia, farmacéuticos, asistentes de farmacia y al público en
general que el producto comercial denominado CLORURO DE ETILO AEROSOL (ANESTESICO LOCAL), elaborado
por la empresa Walter Ritter GMBH-CO de Alemania con registro sanitario R5-18,458, cuya condición de venta es sin
prescripción médica, a partir de la fecha queda prohibida su venta a menores de 18 años de edad,
ARTÍCULO SEGUNDO: Que los representantes del producto comercial en nuestro país se han comprometido a colocar
un cintillo en color rojo donde se indicará la frase: PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE 18 AÑOS.
ARTICULO TERCERO: Que cualquier farmacia que sea sorprendida vendiendo el producto en cuestión a menores de 18
años de edad será sancionada de acuerdo a las normas sanitarias vigentes.
ARTICULO CUARTO: Que las farmacias tienen la responsabilidad de vigilar el comportamiento de venta inusual del
producto y avisar a las autoridades de salud sobre los casos que llamen su atención.
1No 26336 Gaceta Oficial Digital, viernes 31 de julio de 2009

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