Resolución Nº CNR-02 de 11 de julio de 2005, CANCELAR LA LICENCIA GENERAL DE REASEGUROS OTORGADA A LA SOCIEDAD REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S.A.

República de Panamá

Ministerio de Comercio e Industrias

Superintendencia de Seguros y Reaseguros

Resolución Nº CNR- 02 de 11 de Julio de 2005.

El Superintendente de Seguros y Reaseguros, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución N° 30 de 11 de junio de 1979, la Comisión Nacional de Reaseguros otorgó la licencia General de Reaseguros a la sociedad REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S.A.

Que la sociedad REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S.A., se encuentra debidamente Registrada en la Dirección General del Registro Público en la Sección de Micropelículas Mercantil, Ficha 34287, Rollo 1743 e Imagen 25, desde el 13 de enero de 1979.

Que en Asamblea General de Accionistas de la sociedad REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S.A., celebrada el 27 de noviembre de 2003 decidió disolver la sociedad.

Que mediante memorial recibido el 17 de mayo de 2005, en la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la firma de Abogados Alfaro, Ferrer & Ramírez Apoderados de la sociedad REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S.A., solicitó la cancelación voluntaria y disolución de la sociedad.

Que la sociedad REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S.A., no cuenta con el Capital Mínimo Requerido de un Millón (B/:1,000,000,00), de balboas en Panamá y muestra una deficiencia en el capital de Trescientos Diez Mil, Cuatrocientos Dos (B/.310,402.00) Balboas.

Que la sociedad REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S.A., dejó de aceptar negocios desde el 31 de diciembre de 1998, desde esta fecha han procurado Finiquitar todas sus transacciones.

Que la sociedad REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S.A., presenta al 31 de diciembre de 2004, un cuenta por pagar a QBE del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., por la suma de de Trescientos Diez Mil, Cuatrocientos Dos (B/.310,402.00) Balboas.

Que la sociedad REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S.A., y QBE DEL ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS, INC., pactaron mediante Finiquito con fecha del 16 de mayo de 2005, dar por terminado su relación comercial y la anulación de cualquier saldo pendiente a la fecha entre las partes y renunciar a toda reclamación judicial o extrajudicial, civil, penal o administrativa presente o futura, que estén relacionados o se deriven de dicha relación e igualmente declaran las partes que todos los términos y conclusiones del presente Finiquito se hace extensivo a cualquiera subsidiaria o empresa relacionada con las sociedades REASEGURADORA IBEROAMERICANA, S.A., Y...

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