Resolución CNV Nº 74-2008 de 17 de marzo de 2008, 'POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE EJECUTIVO PRINCIPAL A FLAVIIO COPELLO JUNIOR'.

REPUBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 74 -2008

( 17 de marzo de 2008)

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Artículo 8, atribuye a la Comisión Nacional de Valores la facultad de expedir licencia a los Corredores de Valores;

Que el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, Título III, Capítulo IV, establece que sólo podrán ocupar el cargo o desempeñar las funciones de Ejecutivo Principal en la República de Panamá, aquellas personas que hayan obtenido la correspondiente licencia expedida por la Comisión;

Que el Artículo 49 de la citada excerta legal establece que las personas que soliciten licencia de Ejecutivo Principal deberá aprobar el examen correspondiente establecido por la Comisión Nacional de Valores;

Que el Acuerdo 2-2004 de 30 de abril de 2004, establece el procedimiento sobre los requisitos para el otorgamiento de licencia y procedimientos de operación de casas de valores, asesor de inversiones, corredor de valores, ejecutivos principal y analistas.

Que el 5 de octubre de 2007, FLAVIO COPELLO JUNIOR, presentó el Examen de Conocimiento General administrado por la Comisión Nacional de Valores, el cual fue aprobado satisfactoriamente;

Que FLAVIO COPELLO JUNIOR,, presentó el examen complementario de Ejecutivo Principal el día 9 de noviembre de 2007, administrado por la Comisión Nacional de Valores, como requisito para la obtención de la Licencia de Ejecutivo Principal, el cual fue aprobado satisfactoriamente;

Que el día 7 de diciembre de 2007, y en cumplimiento del Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, ha presentado Solicitud Formal para obtener Licencia de Ejecutivo Principal, acompañada de los documentos exigidos por las leyes aplicables;

Que mediante notas CNV-9807-DMI (01) de 30 de diciembre de 2007 y CNV-9931-DMI (01) de 24 de enero de 2008, se remitió observaciones a la solicitud de la Licencia, las cuales fueron atendidas por parte del solicitante mediante notas recibida en esta Comisión el día 9 de enero y 29 de febrero de 2008;

Que la solicitud en referencia, así como los documentos sustentatorios, fue analizada por la Dirección Nacional de Mercados de Valores e Intermediarios, según Informe fechado 17 de enero y 2 de marzo de...

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