Resolución CNV Nº 366-08 de 24 de noviembre de 2008, 'POR LA CUAL SE REGISTRAN LOS SIGUIENTES VALORES DE LA SOCIEDAD BANCO GENERAL,S.A., PARA SU OFERTA PÚBLICA'.

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV No. 366-08

De 24 de Noviembre de 2008

La Comisión Nacional de Valores

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad denominada BANCO GENERAL, S.A., sociedad constituida mediante la Escritura Pública No.2998 de 31 de diciembre de 1954 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, la cual se encuentra inscrita en Tomo 280, Folio 134, Asiento, 61098 e la sección de personas (Mercantil)desde el 11 de enero de 1955 y actualizada a la ficha 16183, Rollo 736, Imagen 83 de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, ha solicitado mediante apoderados especiales y en calidad de emisor el registro de valores para ser objeto de oferta pública.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas que se le presenten.

Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, estimándose procedente resolver de conformidad.

Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores según informe de fecha 11 de noviembre de 2008 que reposa en el expediente.

Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal según informe de fecha 18 de noviembre de 2008 que reposa en el expediente.

RESUELVE:

Primero: REGISTRAR los siguientes valores de la sociedad BANCO GENERAL, S.A., para su oferta pública:

Bonos Perpetuos No acumulativos por un valor nominal de hasta doscientos cincuenta millones de dólares (US$250,000,000)

Los bonos serán inicialmente ofrecidos a su valor nominal (100%), pero podrán ser vendidos a prima o descuento, de tiempo en tiempo, según lo autorice el Emisor, según las condiciones del Mercado.

Los bonos serán emitidos en títulos nominativos, registrados y sin cupones, en denominaciones de diez mil dólares (US$10,000) y en múltiplos integrales de mil dólares (US$1,000) en su exceso.

Los mismos constituirán bonos perpetuos sin fecha de vencimiento o fecha de redención específica.

Además, podrán ser redimidos por el Emisor, a su discreción, de forma parcial o total, a partir de la primera fecha de redención y en cualquier día de pago de interés posterior a dicha primera fecha de redención. Los bonos serán redimidos por el saldo del valor...

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