Resolución CNV Nº 290-07 de 7 de noviembre de 2007, "POR LA CUAL SE REGISTRA LOS SIGUIENTES VALORES DE LA HIPOTECARIA, S.A., PARA SU OFERTA PÚBLICA".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No.290-07

De 7 de noviembre de 2007

La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad denominada La Hipotecaria, S.A., constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, e inscrita a Ficha 323244, Rollo 52052, Imagen 44 de la Sección de Micropelícula (Mercantil) del Registro Público, ha solicitado mediante apoderados especiales y en calidad de emisor, el registro de valores para ser objeto de oferta pública.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas que se le presenten.

Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, estimándose procedente resolver de conformidad.

Que vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores, según informe de fecha 1 de noviembre de 2007 que reposa en el expediente.

Vista la opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal según informe de fecha 2 de noviembre de 2007 que reposa en el expediente.

RESUELVE:

PRIMERO: REGISTRAR los siguientes valores de La Hipotecaria, S.A., para su Oferta Pública:

Valores Comerciales Negociables por un total de Treinta y cinco Millones de dólares (US$35,000,000) emitidos.

Fecha de Oferta: 30 de noviembre de 2007.

La tasa de interés de cada serie será determinada por el Emisor al momento de la Emisión del VCN correspondiente.

Los Valores Comerciales Negociables serán emitidos en forma de un programa, en tantas series como lo estime conveniente el Emisor y en denominaciones de mil dólares (USD1,000.00) o múltiplos enteros de dicha denominación, según las necesidades del emisor y la demanda al momento de la venta. Los VCN's de cada serie tendrán igual plazo de vencimiento, tasa de interés, términos de pago de intereses y Fecha de Oferta.

Los VCN's no podrán ser redimidos anticipadamente. Cada VCN's devengarán intereses a partir de su respectiva Fecha de Oferta y el pago a capital se hará al vencimiento. A medida que se vayan colocando los VCN's, el Emisor utilizará la totalidad de los dineros netos recaudados en ésta emisión para financiar el crecimiento de la cartera de préstamos hipotecarios. Los VCN's serán respaldados por el crédito...

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