Resolución CNV Nº 324-07 de 20 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE REGISTRA LOS VALORES DE LA SOCIEDAD CREDICORP BANK, S.A. PARA SU OFERTA PÚBLICA"

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV No.324-07

De 20 de diciembre de 2007

La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad denominada CREDICORP BANK, S.A. constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, constituida mediante Escritura Pública No.10555 del 21 de diciembre de 1992, de la Notaría Pública Quinta del Circuito de Panamá, inscrita a la Ficha 267330, Rollo 37405, Imagen 45 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público, ha solicitado mediante apoderados especiales y en calidad de emisor, el registro de valores para ser objeto de oferta pública;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2 del Artículo 8 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, corresponde a la Comisión Nacional de Valores resolver sobre las solicitudes de registro de ofertas públicas que se le presenten.

Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los requisitos establecidos por el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus reglamentos, estimándose procedente resolver de conformidad.

Vista la opinión de la Dirección Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores, según informe de fecha 12 de diciembre de 2007 que reposa en el expediente.

Vista la opinión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal según informe de fecha 18 de diciembre de 2007 que reposa en el expediente.

RESUELVE:

PRIMERO: REGISTRAR los siguientes valores de la sociedad CREDICORP BANK, S.A., para su Oferta Pública:

Trescientas Mil (300,000) Acciones Preferentes No Acumulativas, con un valor nominal de Cien Dólares (US$100.00) por acción, hasta la suma de Treinta Millones de Dólares (US$30,000,000.00).

Las acciones preferidas serán emitidas en series, en denominaciones de Mil Dólares (US$1,000.00) o sus múltiplos, con un monto mínimo de inversión inicial de Diez Mil Dólares (US$10,000.00) en forma nominativa y registrada El Emisor notificará a la CNV el monto y las tasas de interés de las Series a emitir, al menos cinco (5) días hábiles antes de la emisión de cada Serie, mediante un suplemento al Prospecto Informativo.

Las Acciones Preferidas no tendrán fecha de vencimiento, pero podrán ser redimidas a discreción del Emisor, de forma parcial o total, luego de transcurridos dos (2) años desde la Fecha de Oferta.

Las acciones preferentes devengarán un dividendo anual no acumulativo sobre su valor nominal, de acuerdo con el siguiente esquema: una vez...

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