Resolución CNV Nº 249-07 de 1 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL REGISTRO DE LOS VALORES AUTORIZADOS PARA OFERTA PÚBLICA"

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución CNV No.249-07

De 1 de octubre de 2007

La Comisión Nacional de Valores en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones No.744 de 2 de noviembre de 1993, No.939 de 13 de septiembre de 1995, No.CNV-131-97 de 21 de noviembre de 1997, No.CNV-176-99 de 20 de diciembre de 1999 y No. CNV-177-99 de 20 de diciembre de 1999, la Comisión Nacional de Valores autorizó para ofrecer en venta al público Bonos Corporativos, y Valores Comerciales Negociables, a la sociedad Arrendadora Centroamericana, S.A., constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, e inscrita a la Ficha 241937, Rollo 31146 e Imagen 87 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público;

Que mediante las Resoluciones No. CNV-16-97 de 26 de febrero de 1997 y No. CNV-77-98 de 1 de julio de 1998, la Comisión Nacional de Valores autorizó para ofrecer en venta al público Bonos Corporativos a la sociedad en su oportunidad Alquileres Adaptables, S.A., constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, e inscrita a la Ficha 12774, Rollo 558 e Imagen 49 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público;

Que mediante Memorial remitido a la Comisión Nacional de Valores el 7 de diciembre de 2001 la firma de abogados Arias, Alemán & Mora, notificó Convenio de Fusión por Absorción de la sociedad Arrendadora Centroamericana, S.A. y Alquileres Adaptables, S.A., sobreviviendo la sociedad Arrendadora Centroamericana, S.A.

Que la sociedad denominada Arrendadora Centroamericana, S.A., ha solicitado mediante su abogada Licenciada Vanesa Pamela Nativi N. la terminación de su registro ante esta Comisión, con fundamento en el Artículo 81 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y el procedimiento establecido mediante el Acuerdo No.6-2000 de 19 de mayo de 2000.

Que con la documentación presentada, la solicitante ha acreditado que no posee:

En el último día de su año fiscal cincuenta o más accionistas domiciliados en la República de Panamá, que sean propietarios efectivos de no menos del diez por ciento de su capital pagado.

Valores listados en una Bolsa de Valores en la República de Panamá.

Valores en circulación que hubiesen sido ofrecidos a través de una oferta pública.

Que revisada la documentación y habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la última publicación del Aviso de Terminación a que se refiere el Artículo 24 del referido Acuerdo...

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