Resolución CNV Nº 235-07 de 17 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE AUTORIZA EL REGISTRO DE LOS VALORES DE LA SOCIEDAD ENERGY CORPORATION"

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV No.235-07

De 17 de septiembre de 2007

La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad denominada NACEL ENERGY CORPORATION sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Wyoming, Estados Unidos de América, ha solicitado mediante apoderados especiales y en calidad de emisor, el registro de Acciones Comunes que han sido previamente registradas en el Securities and Exchange Comisión (SEC) de los Estados Unidos de América.

Que de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 1999, jurisdicción reconocida es toda jurisdicción que la Comisión reconozca que cuenta con las leyes y reglamentos que, aunque no sean igual a los nacionales, ofrecen en general, a juicio de la Comisión, un grado de protección a los inversionistas en su conjunto sustancialmente igual o mejor que el que ofrece la legislación nacional y que cuenta con un ente regulador que, a satisfacción de la Comisión, fiscalice adecuadamente el cumplimiento de dichas leyes y reglamentos.

Que el artículo 76 del Decreto Ley 1 de 1999, faculta a la Comisión para reconocer la validez de registros de valores hechos en jurisdicciones reconocidas, así como para permitir la oferta pública de dichos valores o su listado en bolsa de valores establecidas en la República de Panamá, pudiendo la Comisión regular mediante Acuerdo el procedimiento de reconocimiento de dichos registros extranjeros y determinar la información y los documentos que en estos casos deban ser presentados a la Comisión y enviados a inversionistas.

Que mediante Acuerdo No. 11 de 3 de julio de 2000 la Comisión Nacional de Valores declaró a los Estados Unidos de Norteamérica como jurisdicción reconocida para los efectos de la definición contenida en el Artículo 1 del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

Que mediante Acuerdo No. 8-2003 de 9 de julio de 2003, modificado por el Acuerdo No.3-2004 de 6 de mayo de 2004 la Comisión Nacional de Valores adoptó el procedimiento abreviado de registro de los valores que hayan sido previamente registrados o autorizados para su oferta pública, en una jurisdicción reconocida.

Que la Comisión ha evaluado la solicitud presentada y la documentación que acompaña a la misma y considera que cumplen los requisitos establecidos en las mencionadas normas legales y reglamentarias.

Que la información suministrada y los documentos aportados cumplen con los...

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